El ministro de Industria, Joan Clos, ha presentado hoy ante el Consejo de Ministros el anteproyecto de Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, que se enmarca en el conjunto de medidas que constituyen el Plan 2006-2010 para el desarrollo de la Sociedad de la información y de convergencia con Europa y entre las Comunidades y Ciudades Autónomas (Plan Avanza).

El Plan Avanza incluye entre sus medidas la adopción de una serie de iniciativas normativas dirigidas a eliminar las barreras existentes a la expansión y uso de las Tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) y a garantizar los derechos de los ciudadanos en la Sociedad de la Información.

El anteproyecto de Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información introduce una serie de innovaciones normativas en materia de facturación electrónica y de refuerzo de derecho de los usuarios y acomete las modificaciones necesarias en el ordenamiento jurídico para promover el impulso de la Sociedad de la Información.

De este modo, la nueva ley contiene un conjunto de medidas para dinamizar el crecimiento de los servicios basados en Tecnologías de la información, generaliza la extensión y el uso de la Banda Ancha y permite acelerar una mayor Integración de nuestro país en la Sociedad de la Información.

Asimismo, la ley complementa la futura Ley para el acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas, actualmente en proceso de Tramitación. Mientras que la Ley para el acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas incide sobre los medios y procedimientos que deben poner en marcha las Administraciones públicas para facilitar los trámites a los ciudadanos, el anteproyecto prevé medidas que inciden directamente sobre determinados agentes económicos y sociales que prestan servicios a los ciudadanos, a los que se facilita la relación con los suministradores y prestadores de servicios.

Las diferentes medidas incluidas en la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información inciden principalmente en dos aspectos, relacionados con el estámulo al desarrollo de la Sociedad de la Información y con el refuerzo de las garantías y derechos de los ciudadanos:

? La disponibilidad plena de accesos de Banda Ancha, de modo que exista cobertura total del territorio nacional antes del 31 de diciembre de 2007, respetando la neutralidad tecnológica y a unos precios razonables.

? La demanda y uso de servicios a traves de la Banda Ancha por parte de los ciudadanos, mediante medidas de protección de los derechos personales y de Informática, y sobre todo implantando la prestación de servicios telemáticos para la ciudadanía con el consiguiente incremento de productividad para las empresas.

Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información

Extensión de los servicios de banda ancha. La ley establece que el Gobierno impulsará la extensión de la banda ancha con el fin de conseguir, antes del 31 diciembre de 2007, una cobertura total de la población en cuanto a disponibilidad de banda ancha para cualquier usuario, independientemente del tipo de tecnología utilizada en cada caso y a precios razonables.

interlocución telemática obligatoria entre compañias de servicios de sectores económicos relevantes y usuarios. La nueva ley impone a las empresas de sectores con especial incidencia en la actividad económica la obligación de facilitar un medio de interlocución telemática con sus clientes, basado en certificados de firma electrónica. De este modo, se establece un nuevo canal de comunicación, alternativo a los tradicionales, que permitirán a los clientes acceder a información relevante y realizar cualquier tipo de transacción, tanto contractual como de posibles reclamaciones.

Asimismo, se refuerza el papel del DNI electrónico, cuya plena implantación está prevista para 2008. En concreto, los usos previstos en los trámites de los ciudadanos con la Administración se ampl?an a los trámites y relaciones de aquellos con las empresas de servicios y suministros.

Obligación de los proveedores de acceso a Internet de informar a sus clientes sobre mecanismos de en Internet y herramientas de filtrado de contenidos para la protección de los menores. La ley obliga a los proveedores de acceso a Internet a informar a sus usuarios sobre medios técnicos que permitan la protección frente a virus informáticos y programas esp?a o la restricción de los correos electrónicos no solicitados y sobre las herramientas para el filtrado y restricción del acceso a contenidos y servicios no deseados o nocivos para la juventud y la infancia.

Ampliación de las garantías de accesibilidad en Internet. Las páginas de Internet de las Administraciones deberían satisfacer el nivel medio de accesibilidad (Según los criterios de accesibilidad generalmente reconocidos). Este mismo requisito será aplicable a las páginas con financiación pública, a las páginas de las empresas que gestionen servicios públicos y a las empresas que presten al público servicios de especial trascendencia económica. Las Administraciones Públicas deberían promover medidas de sensibilizaci?n, educación y formación sobre accesibilidad.

Refuerzo de los derechos de los usuarios en materia de telecomunicaciones. La nueva ley tipifica como infracción administrativa el incumplimiento por parte de los operadores de los derechos de los consumidores y usuarios en el ámbito de las telecomunicaciones

Promoción de medios electrónicos para facilitar la Participación ciudadana. Las Administraciones Públicas promoverán el empleo de medios electrónicos para facilitar la transparencia y la Participación ciudadana en la adopción de decisiones públicas. A tales efectos, debería fomentarse el intercambio de experiencias y mejores prácticas en este ámbito tanto a nivel nacional como internacional.

Obligación de uso de la factura electrónica en la contratación con la Administración General del Estado. Además del uso obligatorio de la factura electrónica en la contratación con la Administración General del Estado, en los términos de la futura Ley de Contratos del Sector Público, en la Ley se prevén actuaciones de dinamizaci?n del uso de la factura electrónica dirigidas al resto de la actividad productiva del país, que se realizarán en colaboración con el Ministerio de Economía y Hacienda.

En concreto, los ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Economía y Hacienda elaborarán un plan para la generalizaci?n del uso de la factura electrónica en España. En dicho plan se incluirán esquemas específicos de ayudas económicas para la implantación de la factura electrónica.

flexibilización de las obligaciones relativas a las comunicaciones comerciales y de los requisitos para la contratación por vía electrónica. La ley prevé la flexibilización de las obligaciones de identificación en las comunicaciones comerciales por vía electrónica y las relativas al proceso de contratación electrónica, en particular, para su adecuaci?n a la telefonía móvil de datos y a otros servicios similares.

Eliminación de obligaciones excesivas en la prestación de servicios de la Sociedad de la Información y Clarificación del marco regulador para la restricción de servicios. Se procede a la supresión de la obligación de constancia registral específica del nombre de dominio (y la infracción/sanci?n correspondiente), mantenióndose únicamente la obligación de publicar en las páginas de Internet los datos de inscripciión registral que procedan.

Asimismo, se clarifica el marco regulador para las posibles restricciones de servicios de la Sociedad de la Información por parte de los órganos competentes. En este sentido, la ley establece el procedimiento intracomunitario conforme al cual debe actuar el órgano competente que, en virtud de sus competencias establecidas en su propia normativa reguladora (aplicables al mundo físico y al ámbito electrónico), adopte medidas de restricción respecto de servicios provenientes de países del Espacio Económico Europeo (EEE). Igualmente, la ley aclara la regulación del deber de colaboración de los prestadores de servicios de intermediación para los supuestos en que un órgano competente ha decidido, de acuerdo con su propia normativa, que hay que interrumpir o bloquear un servicio.

Extensión de la firma electrónica. La extensión de la firma electrónica se llevará a cabo mediante dos medidas: Clarificación de las reglas de valoración de la firma electrónica en juicio y flexibilización de la obligación de los prestadores de servicios de firma electrónica de comprobar los datos inscritos en registros públicos, al objeto de eliminar cargas excesiva.

Regulación mínima de las subastas electrónicas entre empresarios (comercio electrónico B2B). Se establece un marco jurídico mínimo aplicable a las subastas electrónicas entre empresarios (comercio electrónico B2B) a fin de establecer un marco jurídico que dote a esta técnica de compra de la necesaria transparencia y jur?dica. Asimismo, se flexibilizan las reglas aplicables a la contratación electrónica a fin de promover su uso.

Potenciación del Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. Con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones de elaboración de Estadísticas y de indicadores, se atribuye al Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información la facultad de recabar de los agentes que operan en el sector TIC la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.