Factura electrónica y que se pierdan los papeles

La mayoría de los grandes distribuidores españoles (Carrefour, El Corte Inglés, Eroski, Mercadona, Condis, Caprabo y Alcampo) han apostado por la e-factura. Según Asociación Española de Codificación Comercial AECOC el número de facturas emitidas en España en formato electrónico se duplicó a lo largo del 2005, y actualmente se sitúa en los dos millones, de las cuales el 90% se emiten según el estándar internacional.

La factura electrónica, es el documento tributario generado por medios informáticos en formato electrónico, que reemplaza al documento físico en papel, pero que conserva su mismo valor legal con unas condiciones de seguridad no observadas en la factura en papel. Las facturas electrónicas se puede emitir en diferentes formatos (EDIFACT, XML, PDF, html, doc, xls, gif, jpeg o txt, entre otros) siempre que se respete el contenido legal exigible a cualquier factura y que se cumplan ciertos requisitos para la incorporación de la firma electrónica cualificada. El aumento de la facturación electrónica ha cobrado más importancia tras la reciente aprobación del Plan Avanza, que fomenta el abandono del papel en los procesos administrativos y que cuenta con una dotación presupuestaria de 5.700 millones de euros para los próximos cinco años.

He leído que la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones ASIMELEC ha creado un grupo de trabajo específico para estudiar la implementación de la factura electrónica en España. Entre los miembros de este grupo destacan: ASIMELEC ha creado un grupo de trabajo específico para estudiar la implementación de la factura electrónica en España.

Entre los miembros de este grupo destacan: ANCERT – Agencia Notarial de Certificación, Arsys Internet, Atos Origin, Cableuropa (Ono), Camerfirma, Cegasa Internacional, FENITEL – Federación Nacional de Instaladores de Telecomunicaciones, Instalaciones Telefónicas de Exteriores, IPS Certification Authority, I-Systems, Kodak, Olivetti Tecnost España, Packard Bell Ibérica, Philips Ibérica, Realia Technologies (Realsec), Ricoh España, Samsung Electronics Iberia, y Sony España, Telefónica Móviles España

En el sitio web de ASIMELEC hay un resumen muy claro de los puntos que se han de tener en cuenta respecto a la factura electrónica:

  • La factura electrónica tiene la misma validez legal que la factura de papel.
  • Cualquier persona física o jurídica puede facturar electrónicamente.
  • Es necesario firmar electrónicamente la factura con una clave que lleve asociada un certificado digital cualificado emitido por cualquier PSC que cumpla la Directiva 1999/93. Este certificado no es imprescindible que lo utilice el emisor, ya que el emisor puede delegar la gestión de la factura, y su firma al destinatario (autofacturación) o a un tercero (subfacturación).
  • El receptor debe conservar las facturas en el formato enviado.

Requerimientos legales en la facturación electrónica:

Los requisitos legales de la factura electrónica son diferentes según se trate del emisor de la factura o del receptor.

Para el emisor

  • Tener el consentimiento previo del receptor.
  • Garantizar la autenticidad del origen y la integridad de las facturas, mediante el uso de la firma electrónica cualificada.
  • Almacenar copia de las facturas. Este requisito no es necesario si se puede reconstruir una factura a partir de la información guardada en la base de datos de la empresa (matriz).
  • Las facturas almacenadas deben contener determinados elementos que faciliten su búsqueda, visualización e impresión en caso de inspección (acceso completo a los datos).

Para el receptor

  • Disponer del software necesario para la validación de la firma electrónica.
  • Almacenar las facturas recibidas digitalmente (factura y firma) en su formato original.
  • Las facturas almacenadas deben contener elementos que faciliten su búsqueda, visualización e impresión en caso de inspección (acceso completo a los datos).

Si estás interesado en éste tema visita el blog de Julián es un experto en el esta rama del comercio electrónico y siempre publica información muy interesante.

4 comentarios en «Factura electrónica y que se pierdan los papeles»

  1. Eduardo,

    Te has dejado fuera a Albalia Interactiva, que somos precisamente los que coordinamos el grupo de trabajo.

    Pásate por mi blog para ver más temas de Factura Electrónica.

    Un abrazo

  2. En Mexico se presentó un problema con los proveedores de servicios de factura electrónica e hicieron que sus clientes estuvieran generando facturas electrónicas inválidas fiscalmente durante este año 2007.

    Creo que hasta la fecha no lo han solucionado y esto ha acarreado grandes problemas a las Cadenas Comerciales y a un gran número de sus proveedores.

    Nosotros tuvimos ese problema hasta que la gente de Chedraui nos pasó los datos de una empresa llamada Grupo Avances quienes no tuvieron ese problema en su aplicación de facturas electrónicas.

    AS Factura es el nombre de la única aplicación en México que no tiene ese problema de generación de facturas electrónicas.

  3. Acabo de conocer tu blog y, en relación con este post quería hacerte únicamente una puntualización:

    Veo en muchos sitios escrito que la factura electrónica ha de llevar incorporada una firma electrónica, y ésto es cierto, pero no es la única forma de utilizar facturas electrónicas con validez a efectos fiscales.

    La antigua Orden 3134/2002 ya contemplaba una forma más de remitir las facturas: la vía EDI.

    Fue el Reglamento de facturas el que introdujo una tercera opción: Cualquier otro sistema distinto de los basados en la firma electrónica avanzada y en EDI que, previa solicitud al Departamento de Inspección de la AEAT, ésta autorice.

    Así pues, hoy día podemos utilizar 3 sistemas de facturación electrónica válidos a efectos fiscales:

    – Basados en firma electrónica avanzada
    – Al amparo de sistemas EDI
    – Otros sistemas previamente autorizados

    Saludos
    Bartolomé Borrego
    http://bartolomeborrego.wordpress.com

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