Declaración a Hacienda vía telemática en internet, mediante CD, o teleproceso
En España, casi todas las declaraciones y otras obligaciones tributarias que se realizan mediante los modelos de Hacienda (particularmente los que se exponen en el Calendario del Contribuyente 2007, (como el IVA, I.R.P.F, el Impuesto sobre Sociedades, Retenciones e ingresos a cuenta; el impuesto a las Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles, Declaración – documento de ingreso; Determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas; etc. etc..) pueden ser presentados por vía telemática a través de Internet, para ello, se debe de disponer de un certificado de usuario admitido por la Agencia Tributaria para generar la firma electrónica (¿Cómo obtener un Certificado Digital?).
(i) Presentación vía telemática: Hay declaraciones que la ley obliga (compulsivamente) a su presentación por vía telemática a través de Internet, como los modelos 111 (determinados obligados tributarios que tengan la consideración de Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social deberán presentar el modelo 111 por Internet, con certificado de usuario), 117 (Grandes Empresas), 182 (más de 100 y hasta 49.999 registros y Grandes Empresas), 200, 218, 222, 320, 330, 332, 367, 392 y 576. A partir del 1 de enero de 2007 será obligatoria la presentación por Internet de los siguientes modelos de Impuestos Especiales, 506, 507, 508, 510, 524, 553, 554, 555, 556, 557, 558, 560, 561, 562, 563, 564, 566, 570, 572, 580 y 590. Asimismo, es obligatoria la presentación a Hacienda por vía telemática a través de Internet de los modelos 180, 184, 188, 190, 193, 198, 296, 345, 347 y 349 para los contribuyentes adscritos a las unidades de gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de grandes contribuyentes y para el resto siempre que las declaraciones contengan más de 15 y hasta 49.999 registros. Hay declaraciones que no pueden ser presentadas a Hacienda por Internet, como los modelos 031, 146, 147, 149, 150, 156, 181, 183, 185, 186, 187, 191, 192, 193-S, 194, 195, 196, 197, 199, 200 (cuando se deba presentar ante las Haciendas Forales), 202 (cuando se deba presentar ante las Haciendas Forales), 218 (cuando se deba presentar ante las Haciendas Forales), 220, 222 (cuando se deba presentar ante las Haciendas Forales), 247, 291, 346 y 568.
(ii) Presentación mediante soporte legible (CD-R): Es posible pesentar en soporte directamente legible por ordenador (CD-R 12 cm) los modelos 038, 156, 181, 183, 185, 186, 187 (validación previa), 191, 192, 196 (validación previa), 199, 215, 291, 346 y 568. Los modelos 180, 182, 184, 188, 190, 193, 198, 296, 345, 347 y 349 se presentarán en soporte directamente legible por ordenador (CD-R 12 cm) sólo cuando las declaraciones contengan más de 49.999 registros, pudiendo presentarse igualmente todos ellos, excepto el 182 y el 184, por teleproceso, cualquiera que sea el número de registros. El modelo 299 se presentará en soporte directamente legible por ordenador (CD-R 12 cm) sólo cuando la declaración contenga más de 29.999 registros.
En algunos casos, es obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador (CD-R 12 cm) para Grandes Empresas y resto siempre que las declaraciones contengan más de 25 registros, de los modelos 194 (validación previa), 195 y 199. Será obligatoria, con carácter general, la presentación en soporte directamente legible por ordenador (CD-R 12 cm) de los modelos 038, 197 y 346 (obligatorio también para Grandes Empresas) cuando las declaraciones contengan más de 100 registros.
(iii) Presentación mediante Teleproceso: Los modelos 038, 156, 180, 181, 183, 185, 186, 187, 188, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 345, 346, 347 y 349, podrán presentarse Telemáticamente por teleproceso.
• Los obligados tributarios cuyo volumen de operaciones no supere 6.010.121,04 euros durante el año natural anterior y que efectúen la presentación telemática de los modelos 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 202, 213, 214, 215, 216, 300, 311, 370 y 371 podrán utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de los mismos la domiciliación bancaria en los plazos señalados en la ORDEN EHA/3398/2006, de 26 de octubre.
• Se ha ampliado de 1 a 4 años el período para presentar por vía telemática a través de Internet, las declaraciones en las que sus normas reguladoras recojan la imposibilidad de presentar las mismas por Internet cuando hubiera transcurrido más de 1 año a contar desde el inicio de su correspondiente plazo de presentación. Esta ampliación será aplicable por vez primera a las declaraciones correspondientes al ejercicio 2004.
Para terminar, decir que las declaraciones correspondientes al ejercicio 2005 podrán presentarse por vía telemática por teleproceso cuando no hayan transcurrido más de 4 años desde la finalización del plazo reglamentario de presentación de cada declaración.
Más información:
- Agencia Tributaria
- Oficina Virtual de la Agencia Tributaria




Al parecer y como no podía ser de otra forma: Avanza la e-administración.
Que siga el ritmo. Un saludo Eduardo.
Si parece que la e-administración avanza. La verdad es que la agencia tributaria desde hace muchos años que es un ejemplo de adopción de tecnologías para sus procesos productivos. Un saludo a ti, Miguel.
Me gustaría informarme del formato requerido para esas declaraciones telematicas, concretamente del modelo 347, puesto que en el ERP que manejo actualmente, me sale, pero no confio en algunos de los datos que obtengo, puesto que no siguen un patron común al resto.
Agradecería que me mandaseis el link donde poder revisar estos formatos.
Muchas gracias por adelantado.