El Distintivo Público de Confianza en Línea en los Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico es un logotipo o marca de calidad y confianza, aprobado por el Real Decreto 292/2004 de 20 de febrero, que los promotores de los Códigos de conducta a los que se haya concedido el derecho a utilizarlos y los prestadores de servicios adheridos a esos Códigos, podrán usar tanto gr?ficamente como por su denominación en todas sus manifestaciones internas y externas, incluida la publicidad. El distintivo pretende servir de guía para que los consumidores y usuarios puedan discernir, dentro del conjunto de sellos y Códigos nacidos de la autonom?a privada, aquellos que incorporan garantías que proporcionen un elevado nivel de protección de sus derechos.

La aprobación por el Gobierno de este distintivo que permite identificar a los prestadores de servicios adheridos a Códigos de conducta está prevista en la disposición final octava de la Ley 34/2002, de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico.

?Quiénes intervienen?

Por una parte, las entidades promotoras de los Códigos que pueden ser corporaciones, asociaciones u organizaciones comerciales, profesionales y de consumidores.

Las entidades promotoras deberían:
1) administrar el ?distintivo público de confianza en línea?, facilitando y gestionando su utilización por los prestadores de servicios adheridos al Código de conducta, adoptado por ellas.
2) mantener accesible al público información sobre ellas mismas, los Códigos de conducta y los prestadores de servicios adheridos en cada momento.
3) remitir al Instituto Nacional del Consumo una memoria de actividades para difundir el Código de conducta y promover la adhesión.
4) evaluar periódicamente la eficacia del Código de conducta, midiendo el grado de satisfacción de los consumidores y usuarios, comunicando sus resultados al Instituto Nacional del Consumo.
5) favorecer la accesibilidad de la información sobre el Código de conducta, a los discapacitados y personas de edad avanzada.

De otra, los prestadores de servicios de la sociedad de la información, de acuerdo con lo que dispone la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

órgano competente para la concesión y retirada del distintivo

El Instituto Nacional del Consumo es el órgano competente para la concesión y retirada del distintivo de confianza, así como para velar por el mantenimiento de los requisitos que justifican su otorgamiento.

Códigos de conducta

Los Códigos de conducta están destinados a regular las relaciones entre prestadores de servicios de la sociedad de la información, y consumidores y usuarios, ofreciendo unas garantías concretas que mejoren o incrementen las reconocidas por el ordenamiento jurídico y unos compromisos específicos en relación con los problemas concretos planteados por los consumidores y usuarios del sector.

Además ofrecer?n como medio de resolución de controversias, el Sistema Arbitral de Consumo u otro sistema de resolución extrajudicial de conflictos que figure en la lista que publica la Comisión europea sobre sistemas alternativos de resolución de conflictos con consumidores.

En la elaboración y modificación de los Códigos de conducta debería darse Participación al Consejo de Consumidores y Usuarios.

Los Códigos de conducta deberían incluir procedimientos independientes para valorar y comprobar que los prestadores de servicios adheridos cumplen las obligaciones asumidas y tendrán que establecer también un régimen sancionador adecuado, eficaz y disuasorio.

Dichos procedimientos deberían garantizar la independencia e imparcialidad del órgano responsable de la evaluación y sanci?n; la sencillez, accesibilidad y gratuidad para la presentación de quejas y reclamaciones ante el órgano por los eventuales incumplimientos del Código de conducta; la celeridad en todas sus fases, garantiz?ndose la audiencia del prestador de servicios reclamado y el principio de contradicci?n.

Las sanciones serán ajustadas a la gravedad de los hechos. También deberían ser disuasorias, y podrán establecer su publicidad o la suspensi?n o expulsi?n de la adhesión al Código o a la entidad promotora.

Las entidades promotoras y los prestadores de servicios, adheridos a los Códigos de conducta, deberían posibilitar el acceso al contenido del Código y a la dirección habilitada para presentar las quejas y reclamaciones, a traves de los soportes informáticos en los que se inserte el ?distintivo público de confianza en línea?.

Las sanciones que se impongan a los prestadores de servicios por incumplimiento de los Códigos deberían notificarse al Instituto Nacional de Consumo.

Concesión del distintivo

Las entidades promotoras de los Códigos de conducta presentarán su solicitud ante el Instituto Nacional del Consumo, acompa?ada de una copia de los siguientes documentos:
- Código de conducta
- documentación acreditativa de la Participación del Consejo de Consumidores y Usuarios, en el procedimiento de elaboración del Código.
- documentación acreditativa de la comunicación, en su caso, del proyecto de Código a la Comisión Europea.

Además, deberían aportar la documentación relativa a la adhesión de los prestadores de servicios al sistema extrajudicial de resolución de litigios que se prevea en el Código de conducta suscrito.

La solicitud contendrá también los siguientes datos:
- identificación del solicitante y de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
- hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud.
- lugar, fecha y firma.

Recibida esa documentación, el Instituto Nacional del Consumo, podrá requerir cuantos informes estime oportunos para valorar el alcance del contenido del Código de conducta. En especial, solicitará informe, preceptivamente, del Ministerio de Ciencia y Tecnología y de la Comisión de Cooperación de Consumo. En su caso, solicitará informe del Servicio de Defensa de la Competencia y del Ministerio de Economía.

El Director del Instituto Nacional del Consumo, mediante resolución motivada, conceder? entonces o denegar? el derecho a la utilización y administración del ?distintivo público de confianza en línea?.

Esta resolución será recurrible en vía administrativa.

Fuente: Instituto Nacional del Consumo de España.