El portal de Comercio Electrónico Global acoge un Foro de Discusión donde participan ciudanos españoles que sufren en sus domicilios particulares el acoso telefónico de empresas de marketing directo que les están enviando fax-spam permanentemente. Como la mayoría de ellos no tienen conectado una equipo de fax, es imposible que sepan quien y por que les llaman porque solo reciben la llamada y solo eschan el sonido t?pico del fax. Por lo tanto no pueden ejercer el derecho a cancelación.

El director de Comercio Electrónico Global D. Eduardo Paz Lloveras, realizó una consulta a la Agencia Española de Protección de Datos (APD), que es la institución encargada de que el derecho fundamental a la protección de los datos personales sea respetado y garantizado, a fin de conocer su opinión sobre el tema y sus consejos para los damnificados.

La respuesta no pudo ser más contundente: la utilización de las llamadas automáticas sin intervención humana y los mensajes de fax para envíos publicitarios o comerciales reguladas en el articulo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones, entran dentro del ámbito de actuación de la Agencia Española de Protección de Datos. Por lo tanto los damnificados cuentan con el derecho de exigir la cancelación del tratamiento de dicho dato. D. Eduardo Paz Lloveras realizó dos preguntas a la Agencia de Protección de Datos:

?Podrá la Agencia de Protección de Datos abrir un expediente "colectivo" para recibir las quejas de los damnificados hasta que sea posible detectar a los autores de este problema tan particular?.

?Que consejos daría la Agencia a los particulares y empresas que reciben estos mensajes comerciales, masivos, no solicitados y anónimos.

La contestación por parte del Jefe de área de Atención al Ciudadano D. Carlos Garrido Falla, no se hizo esperar:

"En contestación a su consulta se le informa que la utilización de las llamadas automáticas sin intervención humana y los mensajes de fax para envios publicitarios o comerciales, reguladas en el articulo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones, entran dentro del ámbito de actuación de la Agencia Española de Protección de Datos.

Los titulares de los datos personales pueden instar la oposición al tratamiento, automatizado o no, de sus datos, de conformidad con lo previsto en el articulo 6.4 de la Ley Orgúnica 15/1999, de 13 de diciembre, que establece:

?...En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una Ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable del fichero excluir? del tratamiento los datos relativos al afectado.?.

El ejercicio del derecho de oposición es personalismo, lo que significa que el titular de los datos personalmente debería dirigirse dicha entidad, utilizando cualquier medio que permita acreditar el envío y la recogida de su solicitud, para el ejercicio de sus derechos, acompañando copia de su D.N.I.

Si en el plazo de un mes no recibe contestación o esta es insatisfactoria, puede reclamar ante esta Agencia Española de Protección de Datos, acompañando la documentación acreditativa de haber solicitado la oposición al tratamiento de datos ante la entidad que se trate."

Para cerrar esta noticia valdría la pena leer también lo que dijo en el mes de mayo de 2005 en su Comparecencia en el Senado el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, D. José Luis Piñar Maías: " Para el ciudadano, para los particulares, el spam representa una intrusión en su intimidad, induce a error o engaño, suele responder a una voluntad clara de estafar a los destinatarios. Para las empresas genera costes muy considerables. Tanto directos (tiempo dedicado a eliminar correos no deseados ?una media de 15-20 minutos al día por usuario-, recursos dedicados a solucionar el problema, coste de las medidas de seguridad...) como indirectos (no recepción de mensajes importantes como consecuencia de los sistemas de filtrado -falsos positivos-, o recepción de mensajes no deseados y no interceptados ?falsos negativos-; coste derivados de los virus....). Se ha calculado que en 2002 el spam costó a las empresas europeas en torno a 2.500 millones de euros en pérdidas de productividad. Por otra parte, el spam socava la confianza de los ciudadanos en relación con el comercio electrónico y la sociedad de la información, como antes apuntó."