La Comisión Europea ha presentado una propuesta de Directiva para crear un verdadero mercado interior de los servicios en la que insta a los Estados miembros a que reduzcan las cargas administrativas y la excesiva burocracia que pueden impedir a las empresas ofrecer servicios transfronterizos o instalarse en otros Estados miembros. Los servicios cubiertos por la propuesta representan en torno al 50 % de toda la actividad económica de la UE. Muchas pequeñas y medianas empresas (PYME), que representan el grueso de los prestadores de servicios, ven entorpecida actualmente su expansión transfronteriza. Al fomentar la actividad económica transfronteriza e impulsar la competencia, la directiva propuesta supondrá mayores posibilidades de elección, una mejor calidad y un abaratamiento de los precios tanto para los consumidores como para las empresas que utilizan los servicios. Asimismo, favorecer? la innovación en el sector que genera la mayoría de los empleos en la UE. El impacto en el conjunto de la economía consistir? en una mejora de la competitividad y la creación de empleos de calidad. Tras su adopción, la directiva propuesta resolverá muchas de las dificultades detectadas por las empresas y otros interesados en un informe de la Comisión publicado en julio de 2002 (víase IP/02/1180). La propuesta seguirá ahora los trámites necesarios para su adopción por el Parlamento Europeo y por el Consejo de Ministros de la UE.

Frits Bolkestein, Comisario de Mercado Interior, declar?: "Esta Directiva representa potencialmente el mayor impulso al Mercado Interior desde su puesta en marcha en 1993. Debemos eliminar las trabas que agobian a nuestras empresas de servicios para que puedan crecer y crear los empleos sostenibles que Europa necesita. No podemos esperar que las empresas europeas impongan el nivel global de competitividad o que ofrezcan a sus clientes la calidad y gama de productos y servicios que se merecen si siguen maniatadas por trámites nacionales once años después de 1993, que era el plazo para la creación de un verdadero Mercado Interior. Algunas de las restricciones nacionales son arcaicas y demasiado onerosas y vulneran la legislación de la UE. Es preciso suprimirlas. Existe otra lista mucho más larga de normas nacionales que requieren una amplia reforma reglamentaria. Sin embargo es inútil que actuemos como un elefante en una cacharrer?a: debemos ser coherentes, pragm?ticos y cooperantes. La directiva propuesta implicar? a todos los Estados miembros en una tarea de revisión y modernización de sus sistemas reglamentarios, con lo que se crearáun espíritu de cooperación y confianza rec?proca. Esta es la mejor manera de garantizar que los prestadores de servicios no deban salvar constantemente obstáculos reglamentarios innecesarios. Por todo ello, necesitamos que la directiva propuesta se adopte, se transponga a la legislación nacional y se aplique cuanto antes".

Enfoque

La directiva propuesta establece un marco jurídico general que beneficiar? a una amplia gama de servicios, teniendo en cuenta a la vez las características de cada actividad o profesión del sector. Este marco se basa en un enfoque dinámico y selectivo que implica la supresión con caracter prioritario de los obstáculos que puedan eliminarse rápidamente. Para los demás casos, prevé la puesta en marcha de un proceso de evaluación, consulta y armonizaci?n complementaria de cuestiones específicas, lo que permitirán la modernización progresiva y coordinada de los sistemas reglamentarios nacionales que afectan a las actividades de servicios. Ello resulta esencial para conseguir un genuino mercado interior de los servicios de aque a 2010.

ámbito de aplicación

La directiva propuesta cubre todos los servicios prestados a los consumidores y a las empresas, excepto los servicios prestados directamente por los poderes públicos sin caracter lucrativo, en cumplimiento de sus obligaciones sociales, culturales, educativas o legales. Tampoco cubre aquellos servicios que ya están incluidos en legislación comunitaria específica, como los servicios financieros, las telecomunicaciones y los transportes. Abarca, por tanto, una amplia gama de actividades, entre las que cabe citar por ejemplo (víase MEMO/04/3 para una lista más completa): el comercio (en particular el comercio al por menor), la construcción (incluidos los servicios de arquitectura), los servicios recreativos como agencias de viaje y operadores turísticos, los servicios informáticos, la publicidad, el alquiler de coches, las agencias de colocaci?n, los servicios de seguridad, los servicios audiovisuales y los servicios sanitarios. Asimismo, incluye los servicios prestados por profesiones reguladas (aquellos a los que solo pueden acceder personas con cualificaciones profesionales específicas, como la medicina y el asesoramiento jurídico y fiscal), sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones comunitarias vigentes en dicho ámbito. Se incluyen los servicios prestados tanto directamente como a distancia, inclusive a traves de Internet.

Generar crecimiento y empleo y relanzar la competitividad

Una mayor actividad de servicios transfronterizos, que es lo que la presente propuesta pretende conseguir con el tiempo, ofreceráa las empresas eficientes nuevas oportunidades en nuevos mercados, lo que les permitirán crecer y crear más empleo. Las pequeñas y medianas empresas (PYME) se beneficiar?n en particular de la mayor seguridad jurídica y las mayores oportunidades de oferta transfronteriza que garantizará la directiva propuesta. Al aumentar la competencia, es probable que se produzca también un abaratamiento de los precios. Por otro lado, contribuirá difundir las mejores prácticas e impulsará la innovación, merced a la mayor competencia y a la difusión por toda la Unión Europea de la calidad aportada por servicios, como consultorías y servicios informáticos, prestados a empresas.

Facilitar el establecimiento de empresas de servicios en otros Estados miembros

En el marco de la directiva propuesta, los Estados miembros se comprometen a eliminar una serie de obstáculos innecesarios que impiden o disuaden a los operadores de otros Estados miembros de establecerse en su territorio.

Por ejemplo, los Estados miembros ya no podrán supeditar el acceso a una actividad de servicios o el ejercicio de la misma en su territorio a requisitos discriminatorios basados directa o indirectamente en la nacionalidad, o, en el caso de las empresas, al lugar de su domicilio social. Tampoco podrá obligarse a los directores o trabajadores de empresas a tener una nacionalidad específica o a las empresas a tener su sede principal en el Estado miembro en que se preste el servicio. Se prohibirán también los ex?menes de las necesidades económicas en el marco de los cuales se permite a las empresas establecerse únicamente si en opinión del regulador existe una demanda no satisfecha en el mercado correspondiente.

Desaparecer?n procedimientos de autorización y concesión de licencias complejos, largos y costosos. Los procedimientos que se mantengan deberían basarse exclusivamente en criterios objetivos y conocidos de antemano. La propuesta recortar? los requisitos excesivos en materia de documentación limitando el número de documentos necesarios y estableciendo procedimientos electrónicos. Garantizará que las empresas puedan obtener toda la información necesaria y completar todos los trámites en ventanillas únicas, en lugar de tener que dirigirse a múltiples autoridades diferentes, y que las autoridades nacionales deban responder a las consultas o solicitudes de autorización en el plazo más breve posible.

La directiva propuesta establecerá también un importante ejercicio de análisis por parte de los Estados miembros, conjuntamente con la Comisión, para identificar y eliminar otras restricciones al establecimiento, cuando la Comisión albergue dudas sobre su compatibilidad con la legislación comunitaria, por ejemplo cuotas o restricciones de otro tipo respecto al número de empresas que pueden operar.

Facilitar la prestación de servicios transfronterizos

La Comisión propone impulsar la prestación transfronteriza de servicios a traves de cuatro vías que facilitarán el trabajo de los prestadores de servicios, impulsarán la competencia y mejorarán la calidad, las posibilidades de elección y el valor para los usuarios de estos servicios.

La directiva propuesta pretende aplicar el principio del país de origen, Según el cual cuando un proveedor de servicios opere legalmente en un Estado miembro podrá comercializar sus servicios en los demás Estados miembros sin tener que cumplir más normas en los Estados miembros "de acogida". Los prestadores de servicios ya no estarán sujetos a todo un abanico de requisitos administrativos y normativas nacionales divergentes, ni a dobles controles de superVisión que incrementan los costes y a menudo disuaden a estos prestadores de iniciar actividades transfronterizas.

La directiva propuesta pretende garantizar un intercambio de información y una mayor cooperación entre las autoridades nacionales, sustituyendo así la actual duplicaci?n de normativas y controles nacionales por un sistema mucho más sencillo y coherente. Este nuevo enfoque permitirán que funcione debidamente el principio del país de origen, ya que los Estados miembros podrán estar seguros de que los prestadores de servicios de los demás países están debidamente supervisados en su país de origen. Para mejorar los procedimientos transfronterizos de ejecución y recurso, se introducir? una División más clara de las funciones supervisoras entre el Estado miembro de origen y el Estado miembro de acogida y un acceso más fácil de las autoridades nacionales a la información relativa a servicios y proveedores.

Esta cooperación administrativa reforzada también conducir? a la eliminación de la burocracia ligada al desplazamiento de trabajadores, es decir, cuando una empresa de un Estado miembro env?e a trabajadores a otro Estado miembro de forma temporal para prestar un servicio. No obstante, los prestadores de servicios seguirá n estando obligados a respetar la legislación del país de destino en términos de salario mínimo y otras condiciones laborales, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 96/71/CE.

La propuesta establecerá algunas normas comunes básicas aplicables en toda la Unión Europea con el fin de aumentar la confianza en los servicios transfronterizos. En particular, obligar? a disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional en el caso de los servicios que impliquen riesgos determinados. La propuesta tiene en cuenta el caracter específico de determinadas actividades de servicios, concretamente las profesiones reguladas, que exigen el mantenimiento de una ética profesional. Por ejemplo, suprime prohibiciones obsoletas y desproporcionadas en materia de publicidad en el caso de algunas profesiones, pero, por otro lado, establece que esta publicidad debería respetar determinadas normas y límites e invita a las asociaciones profesionales a elaborar Códigos europeos de conducta.

En algunos ámbitos sensibles (transporte de fondos, servicios de juegos de azar y el acceso a la actividad de cobro de créditos por vía judicial), la directiva propuesta contemplará el posible desarrollo de normas específicas antes de 2010 (o posiblemente después, en el caso de los servicios de juegos de azar).

Derechos de los usuarios de los servicios

Las empresas y consumidores usuarios de servicios tienen derecho en el Mercado Interior a utilizar los servicios ofrecidos en los Estados miembros distintos del propio. Así pues, la directiva propuesta aclarar? que este derecho impide a los Estados miembros imponer restricciones, como la obligación de disponer de una autorización para utilizar los servicios (por ejemplo, los arquitectos o constructores) de otros Estados miembros o normas fiscales discriminatorias que encarezcan los servicios procedentes de otros Estados de la UE.

Por otro lado, la directiva propuesta aclarar? los derechos de los pacientes al establecer, sobre la base de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, las condiciones en las que los sistemas nacionales de seguridad social deberían rembolsar los costes de la asistencia m?dica recibida en otros Estados miembros. En el caso de los servicios no hospitalarios, el Estado miembro de origen debería reembolsar a los pacientes los gastos de la asistencia sanitaria recibida en otros países de la Unión Europea de la misma forma y Según las tarifas aplicadas normalmente si los servicios de que se trate se hubieran prestado en el Estado miembro de origen. Para la asistencia hospitalaria en otro Estado miembro, podrá exigirse una autorización previa, que debería concederse en la medida en que la asistencia en cuestiónse reembolse normalmente en el Estado miembro de origen pero no puede prestarse en dicho Estado en un plazo de tiempo justificable desde un punto de vista médico, habida cuenta del estado de salud del paciente y de la causa probable de la enfermedad. Además, en una comunicación que la Comisión prevé publicar en la primavera de 2004, se esbozar? una estrategia global para abordar la movilidad y la asistencia sanitaria de los pacientes en Europa, presentando propuestas en respuesta a las recomendaciones formuladas por el Grupo de Alto Nivel sobre Movilidad de los Pacientes (víase IP/03/1678).

Consulta y evaluación del impacto

Tras una extensa consulta, promovida por la Comunicación de la Comisión sobre una estrategia para el Mercado Interior de los Servicios publicada en diciembre de 2000, la Comisión public? en julio de 2002 un informe sobre el estado del Mercado Interior de los Servicios que inclu?a un inventario de los obstáculos existentes (víase IP/02/1180 y MEMO/02/178). El informe llegaba a la conclusión de que diez años después de lo que debería haber sido la realización del mercado interior existe todavía un gran desfase entre la Visión de una Europa económica integrada y la realidad tal como la viven y experimentan los ciudadanos europeos y los prestadores de servicios. Por tanto, era necesario adoptar una directiva relativa al Mercado Interior de los Servicios en su conjunto.

En línea con su política para mejorar la regulación, la Comisión publicar? una evaluación del impacto de la directiva propuesta.

Para más información y explicaciones, víase también MEMO/04/3.

El texto completo de la propuesta y de la evaluación del impacto está disponible en:

http://www.europa.eu.int/comm/internal_market/en/services/services/index.htm