La Comisión considera que las medidas correctivas pondrán fin a las violaciones de las normativas antimonopolio, que son proporcionadas y que establecen principios claros para el futuro comportamiento de le empresa. La Comisión Europea, tras una investigación de cinco años, ha llegado a la conclusión de que Microsoft infringi? la legislación de competencia de la Unión Europea utilizando su cuasi monopolio en el mercado de sistemas operativos (SO) para PC con el fin de afianzarse en los mercados de sistemas operativos para servidores de grupos de trabajo(1) y de reproductores multimedia(2). Al no haber cesado este comportamiento ilegal, la Comisión ha ordenado a Microsoft a que divulgue a sus competidores, en el plazo de 120 días, las interfaces(3) necesarias para que sus productos puedan 'dialogar' con el omnipresente SO Windows. También se exige a Microsoft que, en el plazo de 90 días, ofrezca una versión de su SO Windows sin Windows Media Player a los fabricantes de PC (o al venderlo directamente a los usuarios finales). Además, se impone una multa de 497 millones de ? a Microsoft por abusar de su poder de mercado en la UE.

"Las empresas dominantes tienen la responsabilidad particular de garantizar que la forma de ejercer su actividad no obstaculiza la competencia basada en los meritosy no perjudica a los consumidores ni la innovación" ha declarado Mario Monti, Comisario europeo de competencia. "Esta decisión de hoy restablece las condiciones de competencia leal en los mercados afectados y fija unos principios claros para el futuro comportamiento de una empresa con una Posición dominante tan selida", a?adi?.

Tras una exhaustiva y amplia investigación de más de cinco años y tres pliegos de cargos(4), la Comisión ha tomado hoy la decisión de declarar que la empresa estadounidense de software Microsoft Corporation ha infringido las normas de competencia del Tratado de la Unión Europea al abusar de su cuasi monopolio(5) (artículo 82) en el ámbito de los sistemas operativos para PC.

Microsoft ha abusado de su poder de mercado restringiendo deliberadamente la interoperabilidad entre los PC Windows y los servidores de grupos de trabajo que de sus competidores y vinculando su Windows Media Player (WMP), un producto en el que había competencia, a su omnipresente sistema operativo Windows,

Esta conducta ilegal ha permitido a Microsoft conquistar una Posición dominante en el mercado de sistemas operativos para grupos de trabajo, que forman el núcleo de las redes informáticas de las empresas. Además, la conducta de Microsoft ha debilitado considerablemente la competencia en el mercado de reproductores multimedia.

Esta situación abusiva ha frenado la innovación y ha perjudicado el proceso de competencia y a los consumidores, que en definitiva tienen menos elección y se enfrentan a precios más elevados.

Por todas estas prácticas abusivas, que se han producido durante cinco años y medio, la Comisión ha impuesto una multa de 497.2 millones de ?.

Medidas correctivas

Con el fin de restablecer las condiciones de competencia leal, la Comisión ha impuesto las siguientes medidas correctivas:

Por lo que respecta a la interoperabilidad, se exige a Microsoft que en el plazo de 120 días divulgue la documentación completa y precisa sobre las interfaces que permita a los servidores para grupos de trabajo competidores garantizar una interoperabilidad total con los PC y servidores Windows. Ello permitirán a los vendedores de la competencia desarrollar productos que puedan competir en condiciones equitativas en el mercado de los sistemas operativos para servidores de grupos de trabajo. La información divulgada debería actualizarse cada vez que Microsoft ponga en el mercado nuevas versiones de los correspondientes productos.

En la medida en que alguna información sobre las interfaces pueda estar protegida por la propiedad intelectual en el Espacio Económico Europeo(6), Microsoft estará autorizado a recibir una remuneraci?n razonable. La orden de divulgación se refiere solo a la documentación sobre las interfaces y no al Código fuente de Windows ya que éste no es necesario para desarrollar productos interoperables.

Por lo que respecta a la vinculaci?n, se exige a Microsoft a que, en el plazo de 90 días, ofrezca a los fabricantes de PC una versión de su sistema operativo Windows para PC clientes sin WMP. Esta medida que pone fin a la vinculaci?n no significa que los consumidores vayan a recibir PC y sistemas operativos sin reproductores multimedia. La mayoría de los consumidores compran PC de fabricantes que ya han montado por su cuenta un conjunto de sistema operativo y reproductor multimedia. Gracias a la solución de la Comisión, la configuración de estos equipos reflejar? lo que desean los consumidores y no lo que impone Microsoft.

Microsoft tendrá derecho a ofrecer una versión de su sistema operativo Windows para PC clientes con WMP. Sin embargo, Microsoft debería abstenerse de utilizar cualquier tipo de medios comerciales, tecnológicos o contractuales que tuvieran como consecuencia hacer que la versión de Windows no vinculada sea menos atractiva o cuente con menos prestaciones. En concreto, no debería ofrecer a los fabricantes de PC descuentos condicionados a la compra de Windows con WMP.

La Comisión considera que las medidas correctivas pondrán fin a las violaciones de las normativas antimonopolio, que son proporcionadas y que establecen principios claros para el futuro comportamiento de le empresa.

Para garantizar el cumplimiento efectivo y oportuno de esta decisión, la Comisión nombrar? un administrador de superVisión que vigilar?, entre otras cosas, que las divulgaciones de las interfaces de Microsoft sean completas y precisas y que las dos versiones de Windows sean equivalentes en términos de prestaciones.

Investigación

En diciembre de 1998, la empresa estadounidense Sun Microsystems, denunci? que Microsoft no había querido suministrar la información sobre interfaces que necesitaba para desarrollar productos que pudieran "dialogar" correctamente con Windows y poder así competir en igualdad de condiciones en el mercado de sistemas operativos para servidores de grupos de trabajo.

La investigación de la Comisión revel? que Sun no era la única empresa a la que se había negado esta información y que esta negativa de Microsoft a divulgar información formaba parte de una estrategia más amplia pensada para expulsar del mercado a los competidores.

Microsoft podía relegar así a una Posición secundaria la competencia en términos de fiabilidad, seguridad y rapidez, entre otros factores, y le garantizaba triunfar en el mercado. Como consecuencia, una gran mayoría de clientes informó a la Comisión que la no divulgación por parte de Microsoft de la información sobre las interfaces alteraba artificialmente su elección a favor de los productos servidor de Microsoft. Las respuestas a los estudios presentados por Microsoft confirmaban el vínculo existente entre la ventaja de la interoperabilidad que Microsoft se reservaba y sus crecientes cuotas de mercado.

En el año 2000, la Comisión ampli? su investigación, por propia iniciativa, para analizar los efectos de la vinculaci?n de Windows Media Player de Microsoft con su sistema operativo para PC Windows 2000.

Esta parte de la investigación llegó a la conclusión de que la omnipresencia de que se beneficiaba inmediatamente WMP como resultado de su vinculaci?n al SO Windows PC reduc?a artificialmente los incentivos de las empresas de contenidos musicales, cinematográficos y multimedia, así como de quienes desarrollan software y suministran contenidos, para desarrollar sus ofertas de reproductores multimedia competitivos.

Como consecuencia, la vinculaci?n del producto reproductor multimedia de Microsoft tenía como efecto cerrar el mercado a los competidores, reduciendo así la posibilidad de elección del consumidor, ya que los productos competidores se encontraban en una desventaja que no tenía que ver con su precio o calidad.

Los datos disponibles muestran ya una clara tendencia a favor de la tecnología WMP y Windows Media. Si no se hubiera producido la intervención de la Comisión, es probable que la vinculaci?n de WMP a Windows hubiera hecho que el mercado se decantara definitivamente a favor de Microsoft. Ello le hubiera permitido controlar los mercados relacionados del sector multimedia digital, tales como la tecnología de Codificación, software para la difusión de música por Internet y gestión de derechos digitales, etc.

En un aspecto más general, la Comisión teme que la vinculaci?n que hace Microsoft de WMP sea un ejemplo de un modelo económico de rentabilidad más general que, dado el virtual monopolio de Microsoft sobre los sistemas operativos de PC, elimine la innovación y limite la posibilidad de elección de los consumidores en aquellas Tecnologías en las que se puede suponer que Microsoft tenga interés y vincularlas a Windows en el futuro.

Nota complementaria comprender el caso

La Comisión Europea hace cumplir las normas de competencia de la Unión Europea sobre las prácticas comerciales restrictivas y abusos de poder monopol?stico para el conjunto de la Unión Europea cuando afectan al comercio transfronterizo y a la competencia.

La Comisión tiene capacidad para imponer cambios en el comportamiento de las empresas y aplicar multas por infracciones a la normativa antimonopolio de hasta el 10% de su volumen de negocios anual a nivel mundial.

Las decisiones de la Comisión se pueden recurrir ante el Tribunal Europeo de Primera Instancia de Luxemburgo.

(1) Se trata de sistemas operativos en los ordenadores centrales de redes que prestan servicios al personal de oficinas de todo el mundo en su trabajo cotidiano, como puede ser compartir ficheros e impresoras y gestionar la identidad de los usuarios.

(2) Un reproductor multimedia es un producto de software que puede reproducir contenidos de música y video por Internet.

(3) Las interfaces no afectan al Código fuente de Windows ya que éste no es necesario para desarrollar productos interoperables. Las interfaces son las conexiones de acceso al Código fuente gracias a las cuales los productos pueden dialogar entre sí.

(4) El pliego de cargos señala la apertura de una investigación formal, ya que la Comisión comunica sus cargos u objeciones a la empresa o empresas afectadas.

(5) Los sistemas operativos de Microsoft equipan a más del 95% de los ordenadores personales a nivel mundial.

(6) La Unión Europea más Noruega, Islandia y Liechtenstein.


Memorandum distribuido por la Comisión con Preguntas y Respuestas sobre el Caso (en Ingles)

MEMO/04/70

Brussels, 24 March 2004

Microsoft - Questions and Answers on Commission Decision

Microsoft is a US company. What gives the European Commission authority to decide whether its behaviour is legal or not?

Microsoft sells its products globally including in the European Union, which is one of its main markets together with the United States. It must therefore respect EU competition rules in the same way that European companies must respect US law when operating on the other side of the Atlantic.

What exactly must Microsoft do to comply with EU law?

The company has been ordered "to disclose complete and accurate specifications for the protocols" necessary for its competitors' server products to be able to 'talk' on an equal footing with Windows PCs, and hence compete on a level playing-field.

It must also offer a version of Windows for client PCs which does not include Windows Media Player. This applies to Windows sold directly to end users or licensed to Original Equipment Manufacturers - i.e. PC manufacturers.

Does this go beyond what was agreed between Microsoft and the US Department of Justice?

The US case presents certain similarities with the EU case, and the Commission did take on board those points where the US settlement had addressed its own concerns.

But the EU case also presented different facts, and given the European Commission's duty to uphold EU law in the European single market, the remedies are designed to fit with the specifics of the EU case. As regards interoperability, the Commission requires, inter alia, the disclosure of certain server-to-server protocols not covered by the US case. As regards tying, the US remedy did not contain provisions on code removal as it was designed for a monopoly maintenance and not a tying liability.

Did the Commission co-operate with the United States on this case?

The Commission and the United States Department of Justice have kept each other regularly informed on the state of play of their respective Microsoft cases, including holding meetings at regular intervals. These meetings have been held in a co-operative and friendly atmosphere, and have been substantively fruitful in terms of sharing experiences on issues of common interest.

Does Microsoft have to pay the fine immediately?

The fine needs to be paid within three months of the date of notification of the Decision.

Where does the money go?

The money goes into the EU's central budget.

Does Microsoft have to pay the fine if it appeals to the European Court of First Instance (CFI) and seeks interim measuresí

In case of appeals to the CFI, it is normal practice that instead of paying the fine outright, companies, with the agreement of the Commission, provide a bank guarantee. Any fine that is paid subsequently has interest payable on it. The interest rate is that applied by the European Central Bank to its main refinancing operations on the first day of the month in which the Decision is adopted, plus 3.5 percentage points. In the present case, that is 5.50%. This is normal practice in all Decisions with fines.

What happens if Microsoft does not disclose the specified information or offer a version of Windows without WMP within the deadlines outlined by the Commission?

The remedies outlined in the Commission's Decision are legally binding, and Microsoft is therefore obliged to comply. Experience shows that companies respect such Decisions taken by the Commission, and the Commission has no reason to believe that it will be any different this time. If a company does not comply with the provisions of a Decision, it is liable for daily penalty payments.

What is the geographical scope of the remediesí

The Commission is competent to ensure the maintenance of effective competition within the borders of the EEA. In this respect, even if markets are defined as world-wide in the Decision, the geographical scope of the remedies is EEA-wide.

Does the Commission's Decision seek to protect competitorsí

The Commission does not look at the specific interests of individual companies, but is charged with ensuring that competition on the merits is safeguarded. This creates an environment where consumers can benefit and where innovation can flourish. The Commission in its Decision has not taken up all the elements of Sun's original complaint.

Are the Commission's legal theories in the case in any way novel?

The legal underpinning of the Commission's case is not in any way novel. Both parts of the Commission's case are based on a consistent pattern of Court jurisprudence (interoperability: inter alia, Commercial Solvents, Telemarketing, Magill, and tying: inter alia, Hilti and Tetra Pak).

Why does the Commission believe that the normal competition rules should apply to fast-changing technology marketsí

The specifics of the particular industry in question (be it "hi-tech" or "old economy") must be taken into account when conducting any anti-trust analysis. Differing characteristics will have an influence on the specific assessments that are reached. This, however, does not mean that a soundly conducted anti-trust analysis cannot be applied to "new economy" markets. In fact, the specific characteristics of the market in question (e.g. network effects, applications barrier to entry) could mean that there is in fact an increased likelihood of positions of entrenched market power compared to certain "traditional industries".

Does Microsoft have intellectual property over the interface information to be disclosed?

The Commission is not seeking disclosure of Microsoft's source code. The Commission does not exclude that the information that the Decision obliges Microsoft to disclose might be protected by intellectual property rights in the EU. To the extent that it is, the Decision finds that in line with the relevant jurisprudence, the exceptional circumstances of the case (Microsoft's overwhelming dominance, indispensability of the interface information, risk of elimination of competition in the market) would mandate such disclosure.

How will the Commission ensure that Microsoft does not exclude competitors from the market by setting very high royalties for the information in question?

To the extent that any of the information in question is protected by intellectual property rights in the EEA, Microsoft is entitled to reasonable remuneration. It will be the role of the Monitoring Trustee, under the authority of the Commission, to ensure that Microsoft does not charge too high a price for the information.

Is the Decision compatible with international rules on the protection of intellectual property rightsí

The Decision is fully consistent with the Community's international obligations, in particular with those resulting from the WTO Agreement on Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights (TRIPS Agreement). The TRIPS Agreement allows the Commission to order the remedies to bring to an end the abuse of a dominant position identified in the Decision.

Is the Commission's case in line with US law as far as unbundling of the WMP is concerned?

Yes. The Commission has followed a "rule of reason" approach in order to establish whether the anti-competitive effects of tying WMP outweigh any possible pro-competitive benefits. This is precisely the framework for tying cases that US Court of Appeals laid down in 2001.

Does the remedy on the media player mean that, in the future, Microsoft will be forced to offer two versions of all the products it integrates in the Windows operating system?

No, as any future case will be examined on its own merits. Having said that, the Decision provides a framework within which allegations of future tying in software markets can be examined.

When is the Decision going to be published?

The Decision in English (the official language version of the Decision) will be made available shortly on DG Competition's website (once Microsoft's business secrets have been taken out). French and German translations will also be made available on DG Competition's website in due course. A summary of the Decision will be published in the OJ L series in all languages (once the translations are available).

Were the two sides ever close to a settlement?

Whilst there was significant progress towards resolving the issues of the present case, the Commission cannot comment on the specifics of the settlement discussions. The Commission believes that it is essential to establish clear principles for the future conduct of a company with such a strong dominant position in the market.