La Agencia Tributaria de España, ha publicado una guía práctica para orientar a los contribuyentes en cuestiones de tributación (particularmente el IVA) y derecho tributario relacionados con el comercio electrónico local e internacional y negocios electrónicos.


?Que se entiende por comercio electrónico?

Se consideran servicios prestados por vía electrónica aquellos servicios que consistan en la Transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la comprensión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema ?ptico u otros medios electrónicos.

Entre otros, son servicios prestados por vía electrónica, los siguientes:

  • suministro y alojamiento de sitios informáticos.
  • mantenimiento a distancia de programas y equipos.
  • suministro de programas y su actualización
  • suministro de im?genes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos
  • suministro de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio
  • suministro de enseñanza a distancia

El hecho de que el prestador de uns servicio y su destinatario se comunique por correo electrónico no implica, por sí mismo, que el servicio prestado tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica.

Artículo 70.Uno.4? B) Ley 37/1992
Artículo 9.2.e) y Anexo L Sexta Directiva 77/388/CEE

?Cómo tributan los servicios prestados por vía electrónica?

1) - ?Está Ud, prestador del servicio, establecido en España (Península e Islas Baleares) o en algún otro estado miembro de la Unión Europea.

A) - Si Ud, prestador del servicio, está establecido en España (Península y Baleares) y presta el servicio desde la sede de dicho establecimiento.

a) - aplicará el régimen general de tributación del IVA.

b) - si el destinatario del servicio prestado por vía electrónica es:

b-I) - la sede, establecimiento permanente o domicilio de un empresario o profesional establecido en el territorio español de aplicación del Impuesto (Península y Baleares).

  • el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el territorio español de aplicación del Impuesto (artículo 70.Uno.4?. A) a) Ley 37/1992
  • Ud debe repercutir el IVA al destinatario aplicando el tipo general del Impuesto en España, el 16 por ciento
  • el sujeto pasivo es Ud, prestador del servicio

b-II) - un empresario o profesional establecido en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España:

  • el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado miembro donde está establecido el destinatario (artículo 9.2 e) Sexta Directiva 77/388/CEE
  • Ud no debe repercutir el IVA español
  • el sujeto pasivo del IVA en el Estado de destino, en estos casos, es el empresario o profesional destinatario del servicio (21.1.b) Sexta Directiva 77/388/CEE

b-III) - un empresario o profesional establecido fuera de la Unión Europea (salvo Canarias, Ceuta y Melilla)

  • el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado del destinatario
  • Ud no debe repercutir el IVA. NO OBSTANTE, si la utilización o explotación efectivos de estos servicios se realiza en España (Península e Islas Baleares):
    • el lugar de realización es el territorio español de aplicación del Impuesto
    • Ud sí debe repercutir el IVA aplicando el tipo general, 16 por ciento (artículo 70.Dos Ley 37/1992, artículo 9.3 Sexta Directiva)

b-IV) - un empresario o profesional establecido en Canarias, Ceuta o Melilla:

  • el lugar de realización NUNCA es el territorio español de aplicación del Impuesto. La operación se gravar? en el territorio del destinatario (Canarias, Ceuta o Melilla, que no son territorio de aplicación del IVA).
  • Ud no debe repercutir el IVA

b-V) - un particular (no empresario ni profesional) establecido o domiciliado en España (Península y Baleares) o en algún otro Estado de la Unión Europea:

  • el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el territorio español de aplicación del Impuesto (artículo 70.Uno.4? A) b) Ley 37/1992).
  • Ud debe repercutir el IVA al destinatario aplicando el tipo general del Impuesto en España, el 16 por ciento
  • el sujeto pasivo es Ud, prestador del servicio

b-VI) - un particular establecido fuera de la Comunidad:

  • el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado del destinatario.
  • Ud no debe repercutir el IVA en ningún caso

B) - Si Ud, prestador del servicio, está establecido en un estado miembro de la Unión Europea, distinto de España.

a) - aplicará el régimen general de tributación del IVA.

b) - si el destinatario del servicio prestado por vía electrónica es:

bI) - un empresario o profesional establecido en el mismo Estado miembro en el que Ud está establecido.

  • el lugar de realización será dicho Estado miembro
  • Ud debe repercutir el IVA aplicando el tipo general vigente en dicho Estado

bII) - un empresario o profesional establecido en un Estado miembro distinto de aquel en que Ud está establecido

  • el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado miembro donde está establecido el destinatario
  • Ud no debe repercutir el IVA del Estado en el que está establecido
  • el sujeto pasivo, en estos casos, es el empresario o profesional destinatario del servicio (21.1.b) Sexta Directiva)

bIII) - un empresario o profesional establecido fuera de la Unión Europea

  • el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado del destinatario
  • Ud no debe repercutir el IVA comunitario.

No obstante, si la utilización o explotación efectiva de estos servicios se realiza en el interior del Estado miembro en el que Ud está establecido, es posible que dicho Estado haya optado por localizar tales servicios en el mismo Estado, en cuyo caso:

  • debería repercutir el IVA aplicando el tipo general vigente en el Estado en que Ud está establecido

bIV) - un particular (no empresario ni profesional) establecido o domiciliado en la Unión Europea:

  • el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado miembro en el que Ud, prestador, está establecido
  • Ud debe repercutir el IVA aplicando el tipo general vigente en dicho Estado

bV) - un particular establecido fuera de la Unión Europea:

  • el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado del destinatario
  • Ud no debe repercutir el IVA comunitario en ningún caso

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Destinatario

Empresario / Profesional
Particular
Establecido en España (Península y Baleares)
Establecido en otro Estado Miembro
Establecido fuera de la Unión Europea
Establecido en la Unión Europea
Establecido fuera de la Unión Europea

Canarias, Ceuta, Melilla
Resto
Establecido en España (Península y Baleares)
Lugar de realización
Territorio aplicación del IVA (Península y Baleares)
Estado miembro del destinatario (art. 9.e) Sexta Directiva.
Canarias, Ceuta, Melilla
Estado del destinatario salvo utilización o explotación efectiva de los servicios en España (Península y Baleares)
Territorio de aplicación del IVA
Estado del destinatario
?Debe repercutir el IVA español?
SÍ. Tipo: 16%
NO
NO
NO, Salvo utilización o explotación efectivos de los servicios en España (Península y Baleares)
SÍ. Tipo: 16%
NO
Sujeto Pasivo
Prestador
Destinatario (21.1.b Sexta Directiva)
Prestador

Fuente: Agencia Tributaria, http://www.agenciatributaria.es/normlegi/ecomercio/home.html última revisión 01/Mayol/2004

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Destinatario

Empresario / Profesional
Particular

Establecido en el Mismo Estado Miembro que el Prestador

Establecido en un Estado Miembro Distinto al del Prestador

Establecido fuera de la Unión Europea
Establecido en la Unión Europea
Establecido fuera de la Unión Europea
Establecido en la Unión Europea
Lugar de realización
Estado miembro del prestador y destinatario
Estado miembro del destinatario
Estado del destinatario salvo utilización/explotación del servicio se realice en el interior del Estado miembro en que está establecido el prestador y en el se haya optado localizar estos servicios en dicho Estado.
Estado miembro del prestador
Estado del destinatario
?Debe repercutir el IVA?
SÍ. Tipo general del Estado miembro del prestador y destinatario
NO
NO, Salvo utilización/explotación en el interior de su Estado miembro, y opción por localizar estos servicios en dicho Estado
SÍ. Tipo general del Estado miembro del prestador.
NO
Sujeto Pasivo
Prestador
Destinatario (21.1.b Sexta Directiva)
Prestador

Fuente: Agencia Tributaria, http://www.agenciatributaria.es/normlegi/ecomercio/home.html última revisión 01/Mayol/2004

2) - ?Está Ud, prestador del servicio, establecido fuera de la Unión Europea, pero dispone de un establecimiento permanente en España (Península o Baleares) o en algún otro estado miembro, desde el que presta estos servicios; o bien está Ud obligado por otros motivos, a estar identificado en la comunidad?

- En caso de respuesta afirmativa, ver el régimen de tributación del apartado 1)

- En caso de respuesta negativa, es decir: si Ud no dispone en España (Península y Baleares) ni en otro Estado miembro de ningún establecimiento permanente desde el que preste estos servicios y, además, no está obligado, por otros motivos, a estar identificado en la Comunidad, tributar? de la siguiente manera:

a) - si el destinatario del servicio prestado por vía electrónica es la sede de un empresario o profesional establecido en España (Península y Baleares):

  • el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el territorio español de aplicación del Impuesto (artículo 70.Uno.4? A) a) Ley 37/1992).
  • Ud no debe repercutir el IVA
  • el sujeto pasivo es el destinatario establecido en España (artículo 84.Uno.2? Ley 37/1992).

b) - si el destinatario del servicio prestado por vía electrónica es un empresario o profesional establecido en otro Estado miembro de la Unión Europea, distinto de España:

  • el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado miembro en el que está establecido el destinatario (artículo 9.2.e Sexta Directiva)
  • Ud no debe repercutir el IVA
  • el sujeto pasivo es el destinatario establecido en la Unión Europea (artículo 21.1.b) Sexta Directiva)

c) - si el destinatario del servicio prestado por vía electrónica es un particular (no empresario o profesional) establecido en España (Península y Baleares) o en algún otro Estado miembro de la Unión Europea:

  • el lugar de realización será, respectivamente, el territorio español de aplicación del Impuesto o el Estado miembro en el que está domiciliado el destinatario del servicio
  • Ud debe repercutir al destinatario el IVA, aplicando el tipo general que está vigente en cada Estado miembro donde se "consuman" estos servicios. En el caso de España, el 16 por ciento.
  • Ud puede aplicar al Régimen Especial de Tributación previsto en los artículos 163 bis a 163 quater Ley 37/1992; 26 quater Sexta Directiva)

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Destinatario
Empresario / Profesional
Particular

Establecido en España (Península y Baleares)

Establecido en otro Estado Miembro
Establecido fuera de la Unión Europea
Establecido en España (Península y Baleares)
Establecido en otro Estado Miembro
Establecido fuera de la Unión Europea
Lugar de realización
Territorio español de aplicación del Impuesto (Península y Baleares)
Estado miembro del destinatario
Si la utilización y explotación efectiva de los servicios se produce en España (Península y Baleares), éste es el lugar de realización.
Territorio español de aplicación del IVA
Estado miembro del destinatario
?Debe repercutir el IVA?
NO
NO
Si la utilización/explotación de los servicios se produce en España (Península y Baleares) debe repercutir el tipo general: 16%
SÍ. Tipo general: 16%
SÍ. Tipo general vigente en el Estado miembro del destinatario
Sujeto Pasivo
Destinatario (artículo 84. Uno. 2? a) Ley 37/92)
Destinatario (21.1.b Sexta Directiva)
Si la utilización/explotación de los servicios se produce en España (Península y Baleares) el sujeto pasivo es el prestador del servicio.
Régimen especial de tributación.
Si Ud se identifica, a estos efectos, en España, tributar? conforme a los artículos 163 bis a 163 quater de la Ley 37/92) (artículo 26 quater Sexta Directiva).
Si Ud se identifica, a estos efectos, en otro Estado miembro, tributar? conforme a la legislación del Estado miembro que haya elegido.

Fuente: Agencia Tributaria, http://www.agenciatributaria.es/normlegi/ecomercio/home.html última revisión 01/Mayol/2004

Régimen especial de tributación del comercio electrónico.

- Ud debe identificarse en un solo estado miembro, en el que, no obstante, debe declarar todos los servicios prestados por vía electrónica, a particulares, en todos y cada uno de los estados miembros

- en el caso de que ud opte por identificarse en España, debe cumplir las siguientes obligaciones formales:

  1. Declarar, vía electrónica, el inicio, la modificación y el cese de las operaciones incluidas en este régimen especial. Para darse de alta en dicho régimen Ud debe remitir, vía electrónica, el formulario que se le facilite a traves de esta página, sin que sea necesario disponer de certificado de firma electrónica.

  2. Presentar, vía electrónica, una declaración-liquidación trimestral del IVA, aun cuando en el correspondiente período trimestral (trimestre natural) no se hayan prestado servicios por vía electrónica. El plazo para presentar esta declaración-liquidación es de 20 días a partir del final del período a que se refiere la declaración, es decir, hasta el 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 20 de enero.

  3. Ingresar el IVA en el momento de presentar la declaración-liquidación. El ingreso se har? en euros en la cuenta bancaria que designe la Agencia Tributaria.

  4. Mantener un registro de las operaciones incluidas en este régimen especial. Este registro debe estar a disposición tanto del Estado miembro de identificación (España, en este caso) como de los Estados de consumo (aquellos en los que están establecidos los particulares que sean destinatarios de los servicios).

  5. Expedir y entregar factura por las operaciones, acogidas a este régimen especial, que tengan por destinatarios a particulares establecidos o domiciliados en España (Península y Baleares). Esta obligación debe ser cumplida incluso cuando Ud, prestador del servicio, haya optado por identificarse en otro Estado miembro distinto de España.

Ud tiene derecho a pedir la devolución de las cuotas del IVA que haya soportado en España (Península y Baleares) por la adquisición o importación de bienes y servicios que se destinen a prestar servicios por vía electrónica. Para obtener esta devolución debe presentar el modelo 361 (www.aeat.es apartado "Modelos tributarios", "IVA"). Puede presentar este modelo telemáticamente. Tenga en cuenta que para obtener esta devolución:

- No necesita acreditar la reciprocidad de trato en su país a favor de empresarios o profesionales establecidos en España

- No necesita nombrar representante ante nuestra Administración

Por tanto, recuerde que si Ud presta servicios por vía electrónica a particulares establecidos en la Unión Europea:

  • Y dispone Ud de un establecimiento en España (Península y baleares) solo debería repercutir el IVA español (16 por ciento) sea cual sea el Estado Miembro en el que está domiciliado o establecido el particular, destinatario de los servicios.

  • Y no dispone Ud de un establecimiento en España (Península y baleares) o en algún otro Estado Miembro, es susceptible de tributar conforme al Régimen Especial, optando por identificarse, a estos efectos, en algún estado miembro y repercutiendo el IVA que está vigente, no en el Estado Miembro de identificación sino el que está vigente en los estados miembros en los que están domiciliados o establecidos los particulares que sean destinatarios de estos servicios
Fuente: Agencia Tributaria, http://www.agenciatributaria.es/normlegi/ecomercio/home.html última revisión 01/Mayol/2004

Ejemplo 1: una empresa establecida en Madrid y dedicada al mantenimiento de programas y equipos informáticos presta los siguientes servicios a traves de Internet:

a) - actualiza las bases de datos de un abogado español establecido en Sevilla

Tributación: la empresa de Madrid debe repercutir el IVA (16 por ciento) al abogado.

b) - actualiza las bases de datos de un abogado Alemán establecido en Berl?n, el cual no dispone de establecimiento permanente en España aunque sí presta servicios de abogacía a clientes domiciliados en España.

Tributación: con independencia del régimen de tributación correspondiente al servicio prestado por el abogado Alemán en España, dicho abogado es un profesional establecido en un Estado miembro distinto de España, por lo que el servicio que la empresa Española le preste electrónicamente (actualización de bases de datos) tributa en Alemania; la empresa Española no debe repercutir el IVA español.

c) - vende un programa informático a un empresario establecido en Suiza:

Tributación: la empresa Española no debe repercutir el IVA español ya que la operación se localiza fuera de la Unión Europea.

d) - vende un programa informático a particulares domiciliado en Madrid y París

Tributación: en ambos casos la empresa Española debe repercutir el IVA al cliente, aplicando el 16 por ciento.

e) - actualiza una base de datos de un particular domiciliado en Moscú:

Tributación: la empresa Española no debe repercutir el IVA ya que el lugar de realización es el Estado del destinatario

Ejemplo 2: una empresa establecida exclusivamente en EEUU presta los siguientes servicios a traves de Internet:

vende programas informáticos de enseñanza de Ingles a un empresario establecido en Madrid, a un empresario establecido en Roma y a particulares domiciliados en Barcelona y en Viena.

Tributación: - la prestación del servicio efectuada por la empresa estadounidense al empresario establecido en Madrid tributa en España pero la empresa americana no debe repercutir el IVA español ya que el sujeto pasivo de esta operación es el empresario español.

- la prestación del servicio efectuada por la empresa estadounidense al empresario establecido en Roma tributa en Italia siendo el sujeto pasivo el empresario destinatario, por tanto, la empresa americana no debe repercutir el IVA.

- los servicios prestados por la empresa americana a los particulares españoles y austríacos pueden, tributar conforme al Régimen Especial. En tal caso, la empresa americana, con independencia del Estado de la Unión Europea en el que se identifique, debería repercutir el IVA al cliente español aplicando el tipo del 16 por ciento, entregándole factura. Asimismo, debería repercutir el IVA al cliente austríaco, aplicando el tipo del 20 por ciento y cumpliendo las obligaciones que le imponga la legislación austríaca.

Legislación Tributaria Aplicable al Comercio Electrónico

Real Decreto 292/2004,de 20 de febrero, por el que se crea el distintivo público de confianza en los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y se regulan los requisitos y procedimiento de concesión. (BOE 27-02-2004).

Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Orden HAC/1736/2003, de 24 de junio, por la que se desarrolla el régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. (B.O.E. 28-06-2003)

Reglamento (CE) N.? 792/2002 del Consejo, por el que se modifica temporalmente el Reglamento (CEE) n. 218/92 sobre cooperación administrativa en materia de impuestos indirectos (IVA), en cuanto a medidas adicionales relativas al comercio electrónico.

Directiva 2002/38/CE del Consejo, por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE respecto del régimen del impuesto sobre el valor añadido aplicable a los servicios de radiodifusión y de televisión y a algunos servicios prestados por vía electrónica.

Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. (B.O.E. 12/07/2002)

Ley de IVA. Artículo 70.

Ley de IVA. Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica.

Artículo 12 de la Ley 41/1998 sobre la Renta de No Residentes y Normas Tributarias.

Real Decreto Ley sobre la Firma Electrónica.

Real Decreto 1906/99 que regula la contratación Telefónica o electrónica.

Directiva 2001/ /CE del Consejo, por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE con objeto de simplificar, modernizar y armonizar las condiciones impuestas a la facturación en relación con el I.V.A.

Directiva 2000/31/CE sobre Comercio Electrónico.

Directiva 93/13/CE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Directiva 97/7/CE relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia.

Comunicación sobre tratamiento contable de la creación de una página de internet (BOICAC n?44, diciembre 2000)

Fuente: Esta información sobre fiscalidad del comercio electrónico en España ha sido publicada en http://www.agenciatributaria.es/normlegi/ecomercio/home.html última revisión 01/Mayol/2004. Es información orientativa. Para fines jurídicos, le recomendamos que consulte la legislación en el Boletin y Diarios Oficiales.