?Que
se entiende por comercio electrónico?
Se consideran servicios
prestados por vía electrónica aquellos servicios que consistan
en la Transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por
medio de equipos de procesamiento, incluida la comprensión numérica
y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada
y recibida por cable, radio, sistema ?ptico u otros medios electrónicos.
Entre otros, son servicios
prestados por vía electrónica, los siguientes:
- suministro y alojamiento
de sitios informáticos.
- mantenimiento a
distancia de programas y equipos.
- suministro de programas
y su actualización
- suministro de
im?genes, texto, información y la puesta a disposición
de bases de datos
- suministro de
música, películas, juegos, incluidos los de azar o de
dinero y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales,
artísticas, deportivas, científicas o de ocio
- suministro de
enseñanza a distancia
El hecho de que el
prestador de uns servicio y su destinatario se comunique por correo electrónico
no implica, por sí mismo, que el servicio prestado tenga la consideración
de servicio prestado por vía electrónica.
Artículo 70.Uno.4?
B) Ley 37/1992
Artículo 9.2.e) y Anexo L Sexta Directiva 77/388/CEE
?Cómo
tributan los servicios prestados por vía electrónica?
1) - ?Está
Ud, prestador del servicio, establecido en España (Península
e Islas Baleares) o en algún otro estado miembro de la Unión
Europea.
A) - Si Ud, prestador
del servicio, está establecido en España (Península
y Baleares) y presta el servicio desde la sede de dicho establecimiento.
a) - aplicará
el régimen general de tributación del IVA.
b) - si el destinatario
del servicio prestado por vía electrónica es:
b-I) - la sede, establecimiento
permanente o domicilio de un empresario o profesional establecido en el
territorio español de aplicación del Impuesto (Península
y Baleares).
- el lugar de realización
de estas prestaciones de servicios es el territorio español de
aplicación del Impuesto (artículo 70.Uno.4?. A) a)
Ley 37/1992
- Ud debe repercutir
el IVA al destinatario aplicando el tipo general del Impuesto en España,
el 16 por ciento
- el sujeto pasivo
es Ud, prestador del servicio
b-II) - un empresario
o profesional establecido en un Estado miembro de la Unión Europea
distinto de España:
- el lugar de realización
de estas prestaciones de servicios es el Estado miembro donde está
establecido el destinatario (artículo 9.2 e) Sexta Directiva
77/388/CEE
- Ud no debe repercutir
el IVA español
- el sujeto pasivo
del IVA en el Estado de destino, en estos casos, es el empresario o
profesional destinatario del servicio (21.1.b) Sexta Directiva 77/388/CEE
b-III) - un empresario
o profesional establecido fuera de la Unión Europea (salvo Canarias,
Ceuta y Melilla)
- el lugar de realización
de estas prestaciones de servicios es el Estado del destinatario
- Ud no debe repercutir
el IVA. NO OBSTANTE, si la utilización o explotación efectivos
de estos servicios se realiza en España (Península e Islas
Baleares):
- el lugar de
realización es el territorio español de aplicación
del Impuesto
- Ud sí
debe repercutir el IVA aplicando el tipo general, 16 por ciento (artículo
70.Dos Ley 37/1992, artículo 9.3 Sexta Directiva)
b-IV) - un empresario
o profesional establecido en Canarias, Ceuta o Melilla:
- el lugar de realización
NUNCA es el territorio español de aplicación del Impuesto.
La operación se gravar? en el territorio del destinatario
(Canarias, Ceuta o Melilla, que no son territorio de aplicación
del IVA).
- Ud no debe repercutir
el IVA
b-V) - un particular
(no empresario ni profesional) establecido o domiciliado en España
(Península y Baleares) o en algún otro Estado de la Unión
Europea:
- el lugar de realización
de estas prestaciones de servicios es el territorio español de
aplicación del Impuesto (artículo 70.Uno.4? A) b)
Ley 37/1992).
- Ud debe repercutir
el IVA al destinatario aplicando el tipo general del Impuesto en España,
el 16 por ciento
- el sujeto pasivo
es Ud, prestador del servicio
b-VI) - un particular
establecido fuera de la Comunidad:
- el lugar de realización
de estas prestaciones de servicios es el Estado del destinatario.
- Ud no debe repercutir
el IVA en ningún caso
B) - Si Ud, prestador
del servicio, está establecido en un estado miembro de la Unión
Europea, distinto de España.
a) - aplicará
el régimen general de tributación del IVA.
b) - si el destinatario
del servicio prestado por vía electrónica es:
bI) - un empresario
o profesional establecido en el mismo Estado miembro en el que Ud está
establecido.
- el lugar de realización
será dicho Estado miembro
- Ud debe repercutir
el IVA aplicando el tipo general vigente en dicho Estado
bII) - un empresario
o profesional establecido en un Estado miembro distinto de aquel
en que Ud está establecido
- el lugar de realización
de estas prestaciones de servicios es el Estado miembro donde está
establecido el destinatario
- Ud no debe repercutir
el IVA del Estado en el que está establecido
- el sujeto pasivo,
en estos casos, es el empresario o profesional destinatario del servicio
(21.1.b) Sexta Directiva)
bIII) - un empresario
o profesional establecido fuera de la Unión Europea
- el lugar de realización
de estas prestaciones de servicios es el Estado del destinatario
- Ud no debe repercutir
el IVA comunitario.
No obstante, si la
utilización o explotación efectiva de estos servicios se
realiza en el interior del Estado miembro en el que Ud está establecido,
es posible que dicho Estado haya optado por localizar tales servicios
en el mismo Estado, en cuyo caso:
- debería
repercutir el IVA aplicando el tipo general vigente en el Estado en
que Ud está establecido
bIV) - un particular
(no empresario ni profesional) establecido o domiciliado en la Unión
Europea:
- el lugar de realización
de estas prestaciones de servicios es el Estado miembro en el que Ud,
prestador, está establecido
- Ud debe repercutir
el IVA aplicando el tipo general vigente en dicho Estado
bV) - un particular
establecido fuera de la Unión Europea:
- el lugar de realización
de estas prestaciones de servicios es el Estado del destinatario
- Ud no debe repercutir
el IVA comunitario en ningún caso
P
R
E
S
T
A
D
O
R |
Destinatario
|
|
Empresario
/ Profesional
|
Particular
|
Establecido
en España (Península y Baleares)
|
Establecido
en otro Estado Miembro
|
Establecido
fuera de la Unión Europea
|
Establecido
en la Unión Europea
|
Establecido
fuera de la Unión Europea
|
Canarias, Ceuta, Melilla
|
Resto
|
Establecido
en España (Península y Baleares)
|
Lugar
de realización
|
Territorio
aplicación del IVA (Península y Baleares)
|
Estado
miembro del destinatario (art. 9.e) Sexta Directiva.
|
Canarias,
Ceuta, Melilla
|
Estado
del destinatario salvo utilización o explotación efectiva
de los servicios en España (Península y Baleares)
|
Territorio
de aplicación del IVA
|
Estado
del destinatario
|
?Debe
repercutir el IVA español?
|
SÍ.
Tipo: 16%
|
NO
|
NO
|
NO,
Salvo utilización o explotación efectivos de los servicios
en España (Península y Baleares)
|
SÍ.
Tipo: 16%
|
NO
|
Sujeto
Pasivo
|
Prestador
|
Destinatario
(21.1.b Sexta Directiva)
|
|
|
Prestador
|
|
Fuente: Agencia Tributaria,
http://www.agenciatributaria.es/normlegi/ecomercio/home.html última revisión
01/Mayol/2004
P
R
E
S
T
A
D
O
R |
Destinatario
|
|
Empresario
/ Profesional
|
Particular
|
Establecido
en el Mismo Estado Miembro que el Prestador
|
Establecido
en un Estado Miembro Distinto al del Prestador
|
Establecido
fuera de la Unión Europea
|
Establecido
en la Unión Europea
|
Establecido
fuera de la Unión Europea
|
Establecido
en la Unión Europea
|
Lugar
de realización
|
Estado
miembro del prestador y destinatario
|
Estado
miembro del destinatario
|
Estado
del destinatario salvo utilización/explotación del
servicio se realice en el interior del Estado miembro en que está
establecido el prestador y en el se haya optado localizar
estos servicios en dicho Estado.
|
Estado
miembro del prestador
|
Estado
del destinatario
|
?Debe
repercutir el IVA?
|
SÍ.
Tipo general del Estado miembro del prestador y destinatario
|
NO
|
NO,
Salvo utilización/explotación en el interior de su
Estado miembro, y opción por localizar estos servicios en
dicho Estado
|
SÍ.
Tipo general del Estado miembro del prestador.
|
NO
|
Sujeto
Pasivo
|
Prestador
|
Destinatario
(21.1.b Sexta Directiva)
|
|
Prestador
|
|
Fuente: Agencia Tributaria,
http://www.agenciatributaria.es/normlegi/ecomercio/home.html última revisión
01/Mayol/2004
2) - ?Está
Ud, prestador del servicio, establecido fuera de la Unión Europea,
pero dispone de un establecimiento permanente en España (Península
o Baleares) o en algún otro estado miembro, desde el que presta
estos servicios; o bien está Ud obligado por otros motivos, a estar
identificado en la comunidad?
- En caso de respuesta
afirmativa, ver el régimen de tributación del apartado 1)
- En caso de respuesta
negativa, es decir: si Ud no dispone en España (Península
y Baleares) ni en otro Estado miembro de ningún establecimiento
permanente desde el que preste estos servicios y, además, no está
obligado, por otros motivos, a estar identificado en la Comunidad, tributar?
de la siguiente manera:
a) - si el destinatario
del servicio prestado por vía electrónica es la sede de
un empresario o profesional establecido en España (Península
y Baleares):
- el lugar de realización
de estas prestaciones de servicios es el territorio español de
aplicación del Impuesto (artículo 70.Uno.4? A) a)
Ley 37/1992).
- Ud no debe repercutir
el IVA
- el sujeto pasivo
es el destinatario establecido en España (artículo 84.Uno.2?
Ley 37/1992).
b) - si el destinatario
del servicio prestado por vía electrónica es un empresario
o profesional establecido en otro Estado miembro de la Unión Europea,
distinto de España:
- el lugar de realización
de estas prestaciones de servicios es el Estado miembro en el que está
establecido el destinatario (artículo 9.2.e Sexta Directiva)
- Ud no debe repercutir
el IVA
- el sujeto pasivo
es el destinatario establecido en la Unión Europea (artículo
21.1.b) Sexta Directiva)
c) - si el destinatario
del servicio prestado por vía electrónica es un particular
(no empresario o profesional) establecido en España (Península
y Baleares) o en algún otro Estado miembro de la Unión Europea:
- el lugar de realización
será, respectivamente, el territorio español de aplicación
del Impuesto o el Estado miembro en el que está domiciliado el
destinatario del servicio
- Ud debe repercutir
al destinatario el IVA, aplicando el tipo general que está vigente
en cada Estado miembro donde se "consuman" estos servicios.
En el caso de España, el 16 por ciento.
- Ud puede aplicar
al Régimen Especial de Tributación previsto en los artículos
163 bis a 163 quater Ley 37/1992; 26 quater Sexta Directiva)
P
R
E
S
T
A
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O
R |
Destinatario
|
|
Empresario
/ Profesional
|
Particular
|
Establecido
en España (Península y Baleares)
|
Establecido
en otro Estado Miembro
|
Establecido
fuera de la Unión Europea
|
Establecido
en España (Península y Baleares)
|
Establecido
en otro Estado Miembro
|
Establecido
fuera de la Unión Europea
|
Lugar
de realización
|
Territorio
español de aplicación del Impuesto (Península
y Baleares)
|
Estado
miembro del destinatario
|
Si la utilización
y explotación efectiva de los servicios se produce en España
(Península y Baleares), éste es el lugar de realización. |
Territorio
español de aplicación del IVA
|
Estado
miembro del destinatario
|
?Debe
repercutir el IVA?
|
NO
|
NO
|
Si
la utilización/explotación de los servicios se produce
en España (Península y Baleares) debe repercutir el
tipo general: 16%
|
SÍ.
Tipo general: 16%
|
SÍ.
Tipo general vigente en el Estado miembro del destinatario
|
Sujeto
Pasivo
|
Destinatario
(artículo 84. Uno. 2? a) Ley 37/92)
|
Destinatario
(21.1.b Sexta Directiva)
|
Si
la utilización/explotación de los servicios se produce
en España (Península y Baleares) el sujeto pasivo
es el prestador del servicio.
|
Régimen
especial de tributación.
Si Ud se identifica, a estos efectos, en España, tributar?
conforme a los artículos 163 bis a 163 quater de la Ley 37/92)
(artículo 26 quater Sexta Directiva).
Si Ud se identifica, a estos efectos, en otro Estado miembro, tributar?
conforme a la legislación del Estado miembro que haya elegido.
|
Fuente: Agencia Tributaria,
http://www.agenciatributaria.es/normlegi/ecomercio/home.html última revisión
01/Mayol/2004
Régimen
especial de tributación del comercio electrónico.
- Ud debe identificarse
en un solo estado miembro, en el que, no obstante, debe declarar todos
los servicios prestados por vía electrónica, a particulares,
en todos y cada uno de los estados miembros
- en el caso de que
ud opte por identificarse en España, debe cumplir las siguientes
obligaciones formales:
- Declarar, vía
electrónica, el inicio, la modificación y el cese de las
operaciones incluidas en este régimen especial. Para darse de
alta en dicho régimen Ud debe remitir, vía electrónica,
el formulario que se le facilite a traves de esta página,
sin que sea necesario disponer de certificado de firma electrónica.
- Presentar, vía
electrónica, una declaración-liquidación trimestral
del IVA, aun cuando en el correspondiente período trimestral
(trimestre natural) no se hayan prestado servicios por vía electrónica.
El plazo para presentar esta declaración-liquidación es
de 20 días a partir del final del período a que se refiere
la declaración, es decir, hasta el 20 de abril, 20 de julio,
20 de octubre y 20 de enero.
- Ingresar el IVA
en el momento de presentar la declaración-liquidación.
El ingreso se har? en euros en la cuenta bancaria que designe
la Agencia Tributaria.
- Mantener un registro
de las operaciones incluidas en este régimen especial. Este registro
debe estar a disposición tanto del Estado miembro de identificación
(España, en este caso) como de los Estados de consumo (aquellos
en los que están establecidos los particulares que sean destinatarios
de los servicios).
- Expedir y entregar
factura por las operaciones, acogidas a este régimen especial,
que tengan por destinatarios a particulares establecidos o domiciliados
en España (Península y Baleares). Esta obligación
debe ser cumplida incluso cuando Ud, prestador del servicio, haya optado
por identificarse en otro Estado miembro distinto de España.
Ud tiene derecho a
pedir la devolución de las cuotas del IVA que haya soportado en
España (Península y Baleares) por la adquisición
o importación de bienes y servicios que se destinen a prestar servicios
por vía electrónica. Para obtener esta devolución
debe presentar el modelo 361 (www.aeat.es apartado "Modelos tributarios",
"IVA"). Puede presentar este modelo telemáticamente.
Tenga en cuenta que para obtener esta devolución:
- No necesita acreditar
la reciprocidad de trato en su país a favor de empresarios o profesionales
establecidos en España
- No necesita nombrar
representante ante nuestra Administración
Por tanto, recuerde
que si Ud presta servicios por vía electrónica a particulares
establecidos en la Unión Europea:
- Y dispone
Ud de un establecimiento en España (Península y
baleares) solo debería repercutir el IVA español
(16 por ciento) sea cual sea el Estado Miembro en el que está
domiciliado o establecido el particular, destinatario de los servicios.
- Y no dispone
Ud de un establecimiento en España (Península y
baleares) o en algún otro Estado Miembro, es susceptible
de tributar conforme al Régimen Especial, optando por identificarse,
a estos efectos, en algún estado miembro y repercutiendo
el IVA que está vigente, no en el Estado Miembro de identificación
sino el que está vigente en los estados miembros en los
que están domiciliados o establecidos los particulares
que sean destinatarios de estos servicios
Fuente: Agencia
Tributaria, http://www.agenciatributaria.es/normlegi/ecomercio/home.html
última revisión 01/Mayol/2004 |
Ejemplo 1:
una empresa establecida en Madrid y dedicada al mantenimiento de programas
y equipos informáticos presta los siguientes servicios a traves
de Internet:
a) - actualiza las
bases de datos de un abogado español establecido en Sevilla
Tributación:
la empresa de Madrid debe repercutir el IVA (16 por ciento) al abogado.
b) - actualiza las
bases de datos de un abogado Alemán establecido en Berl?n,
el cual no dispone de establecimiento permanente en España aunque
sí presta servicios de abogacía a clientes domiciliados
en España.
Tributación:
con independencia del régimen de tributación correspondiente
al servicio prestado por el abogado Alemán en España, dicho
abogado es un profesional establecido en un Estado miembro distinto de
España, por lo que el servicio que la empresa Española le
preste electrónicamente (actualización de bases de datos)
tributa en Alemania; la empresa Española no debe repercutir el
IVA español.
c) - vende un programa
informático a un empresario establecido en Suiza:
Tributación:
la empresa Española no debe repercutir el IVA español ya
que la operación se localiza fuera de la Unión Europea.
d) - vende un programa
informático a particulares domiciliado en Madrid y París
Tributación:
en ambos casos la empresa Española debe repercutir el IVA al cliente,
aplicando
el 16 por ciento.
e) - actualiza una
base de datos de un particular domiciliado en Moscú:
Tributación:
la empresa Española no debe repercutir el IVA ya que el lugar de
realización es el Estado del destinatario
Ejemplo 2: una
empresa establecida exclusivamente en EEUU presta los siguientes servicios
a traves de Internet:
vende programas informáticos
de enseñanza de Ingles a un empresario establecido en Madrid,
a un empresario establecido en Roma y a particulares domiciliados en Barcelona
y en Viena.
Tributación:
- la prestación del servicio efectuada por la empresa estadounidense
al empresario establecido en Madrid tributa en España pero la empresa
americana no debe repercutir el IVA español ya que el sujeto pasivo
de esta operación es el empresario español.
- la prestación
del servicio efectuada por la empresa estadounidense al empresario establecido
en Roma tributa en Italia siendo el sujeto pasivo el empresario destinatario,
por tanto, la empresa americana no debe repercutir el IVA.
- los servicios prestados
por la empresa americana a los particulares españoles y austríacos
pueden, tributar conforme al Régimen Especial. En tal caso, la
empresa americana, con independencia del Estado de la Unión Europea
en el que se identifique, debería repercutir el IVA al cliente español
aplicando el tipo del 16 por ciento, entregándole factura. Asimismo,
debería repercutir el IVA al cliente austríaco, aplicando
el tipo del 20 por ciento y cumpliendo las obligaciones que le imponga
la legislación austríaca.
Legislación
Tributaria Aplicable al Comercio Electrónico
Real Decreto 292/2004,de 20 de febrero, por el que se crea el distintivo público de confianza en los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y se regulan los requisitos y procedimiento de concesión. (BOE 27-02-2004).
Ley 59/2003, de 19
de diciembre, de firma electrónica.
Orden HAC/1736/2003,
de 24 de junio, por la que se desarrolla el régimen especial aplicable
a los servicios prestados por vía electrónica, a efectos
del Impuesto sobre el Valor Añadido. (B.O.E. 28-06-2003)
Reglamento (CE) N.?
792/2002 del Consejo, por el que se modifica temporalmente el Reglamento
(CEE) n. 218/92 sobre cooperación administrativa en materia
de impuestos indirectos (IVA), en cuanto a medidas adicionales relativas
al comercio electrónico.
Directiva 2002/38/CE del Consejo, por la que se modifica la Directiva
77/388/CEE respecto del régimen del impuesto sobre el valor añadido
aplicable a los servicios de radiodifusión y de televisión
y a algunos servicios prestados por vía electrónica.
Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información
y de comercio electrónico. (B.O.E. 12/07/2002)
Ley de IVA. Artículo 70.
Ley de IVA. Régimen
especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica.
Artículo 12
de la Ley 41/1998 sobre la Renta de No Residentes y Normas Tributarias.
Real Decreto Ley sobre
la Firma Electrónica.
Real Decreto 1906/99
que regula la contratación Telefónica o electrónica.
Directiva 2001/ /CE
del Consejo, por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE con objeto
de simplificar, modernizar y armonizar las condiciones impuestas a la
facturación en relación con el I.V.A.
Directiva 2000/31/CE
sobre Comercio Electrónico.
Directiva 93/13/CE
sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
Directiva 97/7/CE
relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos
a distancia.
Comunicación
sobre tratamiento contable de la creación de una página
de internet (BOICAC n?44, diciembre 2000)
Fuente:
Esta información sobre fiscalidad del comercio electrónico en España
ha sido publicada en http://www.agenciatributaria.es/normlegi/ecomercio/home.html
última revisión 01/Mayol/2004. Es información orientativa. Para
fines jurídicos, le recomendamos que consulte la legislación
en el Boletin y Diarios Oficiales.
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