Arsys, Jazztel, Tiscali, Spansurf, Wanadoo y Ya.com advierten en sus contratos que los usuarios tendrán que abonar todas las mensualidades pendientes hasta completar el año si solicitan la baja antes. La multa puede alcanzar los 1.000 euros si un cliente del producto más caro de Wanadoo quiere cambiar de compañia a los dos meses de darse de alta.

La Federación de Consumidores en Acción (FACUA) denuncia que las consecuencias que los proveedores de ADSL imponen a los usuarios por no permanecer un año cautivo en sus servicios vulneran la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, al incurrir en cláusulas abusivas y publicidad engañosa.

Tras elaborar un estudio comparativo sobre noventa y ocho ofertas de acceso a Internet a traves de RTB, ADSL y banda ancha por cable, la Federación está preparando un informe para denunciar al Gobierno irregularidades como las que cometen en sus contratos Arsys, Jazztel, Tiscali, Spansurf, Wanadoo y Ya.com al exigir a sus clientes de ADSL el pago de todas las mensualidades pendientes hasta completar el año si solicitan la baja antes. La publicidad de los proveedores de ADSL y de Auna, en su servicio de banda ancha por cable, oculta que, como contrapartida por regalar o realizar descuentos en el alta, el módem o el router, obligan a los clientes a permanecer dados de alta al menos doce meses y, en el caso de Terra, dos años.

La indemnización más alta es la que imponen los contratos de Wanadoo, que cargará "en el momento de la baja y en la cuenta corriente proporcionada por el Cliente", "el precio completo del Servicio sin tener en cuenta los beneficios disfrutados en virtud de la promoción", "las cuotas mensuales no abonadas por el Cliente y correspondientes a las mensualidades que resten para completar la primera anualidad", además de "las penalizaciones, indemnizaciones, intereses de demora u otro tipo de cargos que correspondan".

Así, si un cliente del producto más caro de Wanadoo, el ADSL Naveghable Nacional, quisiera cambiar de proveedor a los dos meses de haberse dado de alta, la compañia le cobrar?a una multa equivalente al precio del alta y del m?dem, 125 euros más IVA, el descuento del 30% aplicado en las dos cuotas abonadas, 41,94 euros (siempre más IVA), más las cuotas pendientes hasta completar el año, 69,90 mensuales. En total, 865,94 euros más IVA (1.004,49 euros).

Arsys también obliga a abonar el precio del dispositivo de conexión, 120 euros, más las cuotas pendientes hasta alcanzar el año. Jazztel (en los productos que incluyen el alquiler de m?dem o router), Tiscali y Spansurf imponen el pago de dichas mensualidades. Ya.com cobra los meses restantes, salvo que el cliente especifique en su solicitud de baja que prefiere abonar "la cantidad equivalente a los gastos de gestión de alta en el Servicio y gastos de promoción, administración y materiales", que el proveedor cuantifica entre 140 y 453 euros, Según el producto contratado.

Telefónica plantea el pago del 25% de las cuotas pendientes hasta completar los doce meses. Terra multiplica el año cautivo por dos, obligando al abono de todos los descuentos de los que se beneficiase el cliente al contratar el servicio, que actualmente cifra en 98,10 euros por el kit autoinstalable y la cuota de alta. Auna, en su servicio de banda ancha por cable, exige el pago del cable-m?dem, 45 euros, si el cliente cursa la baja antes de un año.

FACUA denuncia que al no advertir en la publicidad que el alta, m?dem, router y las primeras cuotas mensuales gratis o con descuentos están condicionados con mantener el servicio al menos uno o dos años, las compañias incurren en publicidad engañosa, vulnerando el artículo 4 de la Ley General de Publicidad.

Además, "La imPosición de una indemnizaci?n desproporcionadamente alta, al consumidor que no cumpla sus obligaciones" es definida como una cláusula abusiva por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en su Disposición Adicional Primera (apartado I, cláusula 3?).

En dicha disposición de la Ley, relativa a las cláusulas abusivas, también se considera abusivo el hecho de que si es la empresa la que rescinde el contrato, el consumidor no tenga derecho a la misma indemnizaci?n establecida a sensu contrario (apartado III, cláusula 16?). Por otro lado y dado que hay proveedores que se reservan en los contratos el derecho de darlos por concluidos unilateralmente, es importante tener en cuenta que la Ley define como cláusula abusiva "la autorización al profesional para rescindir el contrato discrecionalmente, si al consumidor no se le reconoce la misma facultad" (apartado III, cláusula 17?).

Asimismo, el artículo 10 bis de la Ley considera abusivas "todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

Fuente: Federación de Consumidores en Acción - FACUA. Abril 2004.