El Canon, certero atentado contra la sociedad de la información

Todo hace suponer que el cánon que el Ministerio de Industria y de Cultura de España van a imponer será una “compensación” desmedida e injusta por un daño inexistente, que contradice claramente el espíritu y la letra de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). Yo creo que el Gobierno de España debería, por fin, asumir su responsabilidad de crear políticas sanas e independientes para el desarrollo de la sociedad de la información y no dejarse influir ni someterse a las exigencias de lobbies que trabajan para mantener negocios en decadencia por error en sus estructuras de comercialización y por su desvinculación del mercado. Por otro lado creo, o quiero creer, que como hoy por hoy el ciudadano está muy informado, y el aumento de los precios de los dispositivos y accesorios afectará sus bolsillos o los hará menos accesibles injustamente, el Ministerio de Industria y de Cultura valorarán con seriedad las consecuencias.

Leo en el blog de Julián Inza (Un estudio demuestra la realidad de la Copia Privada) que el estudio de SIGMADOS, acredita que en los hogares españoles el 38,7% de los CD’s vírgenes son destinados a copiar música y que el 44,6% son destinados a otros usos, como almacenamiento de archivos y fotografías. Si extrapolamos estos datos a todo el mercado –el canon lo pagan tanto los consumidores como las empresas, sin excepción- sólo el 20,8% de los CD’s vendidos en España serían destinados a copiar música.

En el caso de los DVD-R, el 54,9% son destinados a grabar fotografías y videos domésticos o personales, y sólo un 45,2% para grabar películas. Sobre el total del mercado, sólo el 26,5% de los DVD’s vírgenes serían destinados a realizar copias privadas. Además, los dispositivos anticopia de los DVD originales cabe considerarlos, ya, muy eficaces, y especialmente los nuevos formatos HDD y Blu Ray, que son inviolables.

Teléfonos móviles con reproductor multimedia: Otro de los nuevos dispositivos considerado por las Sociedades de Gestión como sujeto a canon, son los teléfonos móviles con reproductor multimedia. Sin embargo, y según el estudio de SIGMADOS, el 72,1% de los usuarios de este tipo de dispositivos no usan esta función, por lo que no tendría sentido aplicar el canon digital, máxime cuando la ley especifica que no se debe compensar el perjuicio considerado como mínimo.

Tarjetas de memoria de cámaras digitales: Por último y especialmente significativo resulta el uso de las tarjetas de memoria de las cámaras digitales. El estudio revela que de los 16,9 millones de personas que usan estos dispositivos, el 99,1% usa la memoria para almacenar únicamente las fotografías que realiza con ellos.

Un comentario en «El Canon, certero atentado contra la sociedad de la información»

  1. Dic ’07
    13
    La Agencia Española de Protección de Datos regula la actividad de los buscadores en Internet. ¿Otro freno para la sociedad de la información en España?

    Categorías: Protección de datos de carácter personal, Sociedad de la información, Internet – Sociedad Información | Enviado por: Martí Manent @ 21:28 Derecho.com

    La Agencia española de Protección de Datos ha publicado un informe en el que analiza la actividad de los principales buscadores (Google, Yahoo, etc.) y establece las principales recomendaciones. Estas recomendaciones son un claro aviso a “navegantes” es decir para los buscadores.

    ¿Esto será otro freno para el desarrollo de la sociedad de la información? Me explico, las normas de protección de datos se están convirtiendo una barrera para el desarrollo de la sociedad de la información en España, ya que el larguísimo listado de obligaciones que se han de cumplir hace que muchos servicios punteros para los usuarios, o aplicaciones web 2.0 sean vistas como un “gran peligro” por parte de la AEPD.

    Principales temas:

    – Ahora la AEPD requiere a los buscadores que limiten la conservación de datos personales y desarrollen cláusulas informativas útiles
    – Los buscadores deben aproximar los plazos de conservación minimizando los riesgos para la privacidad de los usuarios. (esto es una frase críptica)
    – La AEPD considera que la información que se facilita a los usuarios es compleja e ineficaz, insuficiente para que den correctamente el consentimiento
    – La AEPD considera que los ciudadanos tienen derecho a cancelar y oponerse a que sus datos personales aparezcan como resultado al realizar una búsqueda.

    la Agencia Española de Protección de Datos ha requerido información a tres de los principales motores de búsqueda de Internet, -Google, Yahoo y Microsoft- ha podido constatar que en la actualidad existen diferencias significativas en las políticas de privacidad de los buscadores – principalmente en aspectos como los criterios de conservación de datos personales y las políticas informativas-, criterios que según la AEPD es preciso aproximar hacia los extremos más garantistas para que se minimicen los riesgos para la privacidad de los usuarios.

    La AEPD considera que los buscadores de Internet tratan y retienen grandes volúmenes de datos de los usuarios a los que ofrecen sus servicios, entre ellos se encuentran datos que permiten la identificación del usuario como son la dirección IP y los derivados del uso de dispositivos que almacenan las preferencias del usuario (Cookies), o datos facilitados por los propios usuarios a la hora de registrarse en un servicio, como correo electrónico o blog´s. Sobre estos últimos, la AEPD llama la atención sobre el hecho de que su tratamiento pueda permitir registrar las actividades que el usuario lleva a cabo en Internet, existiendo la posibilidad de configurar perfiles de éste, que pueden ser utilizados por la empresa sin que el interesado fuera consciente ni estuviera suficientemente informado.

    Mi pregunta es que si los usuarios queremos utilizar estos servicios tal y como están configurados, y además, lo más importante SOMOS LIBRES DE UTILIZARLOS O NO, me cuesta entender la actitud totalmente intervencionista de la Agencia Española de Protección de Datos, ya que seguro que en los avisos legales se informe de estos extremos. (Sería interesante preguntar a los profesionales de la Agencia Española si cuando instalan un software en su ordenador se leen las condiciones de, seguro que no…y ahora se meten con los buscadores, cuesta de entender).

    Que nos se le olvide a nadie que la AEPD puso el año 2006 sanciones por valor de más 24.000.000€, no me he equivocado con los ceros, el importe es el correcto. Por cierto que la suma total de las sanciones del resto de agencias de protección de datos de la Unión Europea no suma lo que la Agencia española sanciona. ¿No será que somos más papistas que el papa?

    El impacto que la actitud completamente intervencionista de la legislación española y de la actividad de la AEPD causa daños a la economía y limita el desarrollo de la sociedad de la información. Esta frase NO ES retórica, para quien le interese el dato, una empresa americana cotizada en bolsa en el año 2006 decidió suprimir sus filiales españolas como consecuencia de la persecución que han sufrido en materia de protección de datos.

    Marti Manen
    derecho.com

    Dic ’07
    14
    Datos, privacidad y buscadores: Los buscadores también son responsables

    Categorías: Protección de datos de carácter personal, Sociedad de la información, Internet – Sociedad Información | Enviado por: ebame@

    La Agencia Española de Protección de datos (Agpd) ha realizado un informe y emitido una comunicación publica en el que establece una coherente posición en relación al tema.

    (La Nota de prensa y el Informe se pueden descargar aquí aepd.com)

    Así, al igual que todos los editores son responsables de sus contenidos de acuerdo con la Ley de Servicios de la Sociedad de la información LSSI y de acuerdo con la Ley de Protección de datos LPD, los buscadores también lo son.

    Entre las conclusiones del informe destacar la numero 7 que literalmente dice “es necesario limitar el uso y la conservación de datos personales y la numero 8 que dice literalmente “ los servicios de búsqueda están obligados a respetar los derechos de cancelación y oposición de personas, cuyos datos se indexan desde otras paginas Web en su función de buscador. Esto quiere decir que cualquier persona física o jurídica, puede oponerse, en determinadas circunstancias, a que sus datos sean indexados y salgan en determinadas búsquedas.

    Previamente el informe señala que no existe una política uniforme sobre privacidad por parte de los buscadores, que la misma es ineficaz y debe ser mas garantista y que es urgente que se desarrollen mecanismos informativos claros y visibles que permitan a los usuarios conocer cual va a ser el uso de sus datos personales.

    Hasta ahora los buscadores venían defendiendo en ámbito nacional e internacional su ausencia de responsabilidad al amparo del hecho de que se limitan a buscar y devolver información existente en la red, pero que la responsabilidad es de los editores.

    La posición de la agencia española de protección de datos abre un debate entre los derechos a la libertad de expresión y el derecho a la privacidad, ambos constitucionales en España y recogidos en la Declaración Universal de derechos Humanos, y busca el debido equilibrio entre ambos derechos.

    Sin duda este planteamiento es acorde con los planteamientos de otros países en el mismo sentido y traerá consecuencias en ámbitos del derecho nacional e internacional, afectando a leyes de protección de datos, nuevas tecnologías, protección del honor intimidad personal y propia imagen, e incluso penales y puede traer múltiples consecuencias en la forma de trabajar de los buscadores, sus algoritmos y sistemas de indexación y su propia política de desarrollo.

    Benjamin Nicolau
    ebame.com
    Lawyers, abogados.

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