Utilizar datos personales, comprar bases de datos o informacion de guias telefonicas para Publicidad

Tres de las preguntas más frecuentes a la Agencia de Protección de Datos de España – APD – son las siguientes:

1. ¿Puedo utilizar los datos personales de alguien para remitirle publicidad?

2. ¿Se pueden crear o comprar bases de datos de personas físicas para utilizarlos con fines de publicidad?

3. ¿Y si los datos provienen de las guías telefónicas o de los listados de colegios profesionales?

El artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, señala que:

1. El tratamiento de los datos de carácter personal requiere el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa.

2. No es necesario el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado. Sigue leyendo Utilizar datos personales, comprar bases de datos o informacion de guias telefonicas para Publicidad