Concesión de la nacionalidad española a descendientes de exiliados, trámite

España concede la nacionalidad a nietos de españoles que por razones políticas se exiliaron en otros países. Esto originará, sin duda, un incremento del turismo en España de gente que querrá conocer la tierra de sus antepasados. Aquí resumimos los requisitos técnicos para solicitar la nacionalidad española en el marco de la nueva ley sobre memoria histórica de España.

Si tienes dudas o consultas puedes escribir un comentario abajo.

A descendientes de españoles (A partir de 28 de Diciembre de 2008) La Ley 52/2007, conocida como Ley de Memoria Histórica, reconoce la injusticia que supuso el exilio de muchos españoles durante la Guerra Civil y la Dictadura.

En consecuencia, la citada Ley en su disposición adicional séptima permite la adquisición por opción de la nacionalidad española de origen a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

SOLICITUD DE LA NACIONALIDAD

Hay 3 tipos de solicitudes diferentes de la nacionalidad española de origen:

1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español La ley española ya permitía optar por la nacionalidad española a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originalmente español y nacido en España.

La Ley de la memoria Histórica amplía la posibilidad de adquirir la nacionalidad española de origen a los hijos de padre o madre español de origen, aunque no hubiera nacido en España. Documentos que deben aportar los interesados:

– Solicitud conforme al MODELO I, que puede descargarse aquí (Formato PDF. Tamaño 29 Kb) o al final de esta página web. El modelo también puede encontrarse en la Embajada o

Consulado General de España más próximo a su domicilio.

– Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un registro civil local en el extranjero, legalizada o apostillada si procede. El registro civil extranjero deberá informar sobre los trámites de legalización y apostilla.

– Certificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante. Esta certificación deberá proceder de un Registro Civil español, consular o municipal, o de un registro civil extranjero.

2. Los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio Incluye a las personas cuyo padre o madre nació después de que el abuelo o abuela exiliados perdiera la nacionalidad española. Por tanto, su ascendiente español más cercano es algún abuelo. No es necesario que el abuelo o abuela español lo hubiese sido de origen.

Documentos que deben aportar los interesados:

– Solicitud conforme al MODELO II, que puede descargarse aquí (Formato PDF. Tamaño 230 Kb) o al final de esta página web. El modelo también puede encontrarse en la Embajada o Consulado General de España más próximo a su domicilio.

– Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un registro civil local en el extranjero, legalizada o apostillada si procede. El registro civil extranjero deberá informar sobre los trámites de legalización y apostilla.

– Certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante, expedido por un Registro Civil consular o por un registro civil extranjero. En este último caso, la certificación deberá estar legalizada o apostillada cuando así se requiera. El registro civil extranjero deberá informar sobre los trámites de legalización y apostilla. Si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación española de bautismo.

Este certificado pretende únicamente relacionar el padre o la madre con el abuelo o la abuela.

– Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela español/a del solicitante, expedida por un Registro Civil municipal situado en España. Igual que en el caso anterior, si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación española de bautismo.

– Documentación que pruebe la condición de exiliado del abuelo o la abuela. Para acreditar la condición de exiliado del abuelo o abuela del interesado, la ley permite 3 posibilidades.

1. Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados, que prueba directamente y por sí sola el exilio.

2. Documentación que acredite el exilio junto a documentación que pruebe la salida de España o la entrada o permanencia estable en otro Estado:

1. La condición de exiliado podrá acreditarse mediante:

 Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.

– Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio. Dichas certificaciones o informes deberán referirse fehacientemente a los fondos documentales o archivos históricos de la entidad.

2. La expatriación, salida de España o permanencia en otro Estado podrá acreditarse mediante:

 Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.

 Certificación del Registro de Matrícula de la Embajada o Consulado español.

 Certificaciones del Registro Civil consular que acrediten la residencia en el país de acogida, como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, etc.

 Certificación del registro civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.

 Documentación oficial de la época del país de acogida en la que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.

3. Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y 31 de diciembre de 1955. La salida de España se podrá acreditar mediante alguno de los documentos citados arriba.

3. Las personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen Aquellas personas que ya optaron a la nacionalidad española derivativa porque su padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, según el artículo 20.1 b) del Código Civil, pueden ahora optar además a la nacionalidad española de origen.

Documentos que deben aportar los interesados

Los solicitantes únicamente tienen que presentar la solicitud de acuerdo con el MODELO III que puede descargarse aquí (Formato PDF. Tamaño 211 Kb) o al final de esta página web. El modelo también puede encontrarse en la Embajada o Consulado General de España más próximo a su domicilio.

OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE NACIMIENTO ESPAÑOLES

Las certificaciones registrales españolas requeridas más arriba, podrán solicitarse por vía electrónica a través de este enlace

Igualmente, se podrán solicitar presencialmente utilizando el MODELO V, que puede descargarse aquí (Formato PDF. Tamaño 27 Kb) . La solicitud puede dirigirse al Registro Civil español, municipal o consular, correspondiente al domicilio del solicitante.

En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado deberá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo, previsto en los artículos 311 y ss. del Reglamento del Registro Civil. Puede encontrar más información sobre este trámite en la página web del Ministerio de Justicia www.mjusticia.es o a través del teléfono 902 007 214.

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y PLAZOS

Los interesados deberán imprimir y rellenar dos copias del modelo de solicitud que corresponda según el supuesto en el que estén incluidos. Lo presentarán, junto con la documentación que proceda, ante el Registro Civil español, consular o municipal, correspondiente al lugar del domicilio del interesado. Una copia sellada les será devuelta como justificante de presentación.

Si al presentarse la solicitud de nacionalidad no se acreditan los requisitos exigidos, el optante estará obligado a completar la documentación en el plazo de treinta días naturales desde que se le requiera. La solicitud deberá presentarse antes del 29 de diciembre de 2010.

RECURSOS

Si el Encargado del Registro Civil denegara la opción a la nacionalidad española de origen por no cumplir los requisitos previstos en la ley, se le notificará formalmente al interesado a efectos de que pueda interponer el correspondiente recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia: Plaza Jacinto Benavente, nº 3 – 28.071 Madrid.

El recurso también podrá presentarse en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

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Embajador: D. Agustín Núñez Martínez.

Embajada de España en México
Galileo 114 (esq. Horacio ) Colonia Polanco. 11550 México, D.F.
Telef. desde España: + 52 55 5282 29 74 / 5282 22 71 Fax: + 52 55 5281 82 27/5282 13 02/15 20
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Embajada de España en Managua Nicaragua
Av. Central, 13. Las Colinas.Managua.Apartado de Correos: 284.
Telef. desde España: +50 5 276 09 66/67/68/69 Fax: +50 5 276 09 37.
Embajador: D. Jaime Lacadena Higuera

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Telef. desde España: +59 5 21 490 686/7 444 908 Fax: +59 5 21 445 394-497 255
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Embajada de España en Lima Perú
Av. Jorge Basadre, 498 (San Isidro).- Lima27.
Telef. desde España: +51 1 212 51 55 Fax: +51 1 212 19 09 / 440 20 20.
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Embajada de España en Montevideo Uruguay
Calle Libertad, 2738 11300 Montevideo.
Telef. desde España: + 59 82 708 60 10 Fax: +59 82 707 95 51.
Embajador: D. Fernando Valderrama de Pareja.

Embajada de España en Caracas Venezuela
Av. Mohedano, entre la 1.ª y 2.ª transversal, Quinta Embajada de España. Urbanización La Castellana.- Caracas. Apartado de Correos: 62297. Chacao.
Telef. desde España: +58 212 263 28 55, 263 38 76 / 263 09 32 / 263 19 56 / 263 29 80. Fax: +58 212 261 08 92
Embajador: D. Raúl Morodo Leoncio

54 comentarios en «Concesión de la nacionalidad española a descendientes de exiliados, trámite»

  1. hola,buenos dias,quiero pregunrales que se necesita para obtener la nacionalidad española,mi papa nacio en españa, al igual que mi abuelo paterno y yo como su hija y nieta quiero saber que tengo que hacer para obtener la nacionalidad,yo resido aqui en mexico desde 1986 al igual que mi papa.espero su amable respuesta,gracias atte.rosana iglesias

  2. Me gustaría poder contactar con la persona que puso este comentario:

    pilar hidalgo on August 11th, 2010 at 2:58 am
    como obtener la acta de nacimiento de mi padre francisco hidalgo mielgo el nacion en leio de españa en 1904 del 4 de octubre nmo tengo mas datos ayudenme por favor. gracias

    Encontré su comentario en la búsqueda por conocer el destino de Francisco Hidalgo Mielgo o de sus descendientes. Mi abuelo es su hermano Delfín Hidalgo nacido y aún residente en León, España.

    Ruego me faciliten el email de Pilar Hidalgo para así poder contactar con nuestros familiares en Perú.

    Gracias

  3. Agradecele por leer mi comentario Maria Hidalgo para mi es muy importante contactarme con con la familia de mi PADRE Francisco
    Hidalgo Mielgo. quisiera en estos instantes trasmitirles mis sentimientos de emoción saber de que uno de los hermanos de mi padre vive, en fin tantas cosas pasan por mi mente, que antes que yo pueda partir por única vez conocer …..Dios los bendiga.
    ESPERO su respuesta a través de email. (pilaralpamayo@hotmail.com)

  4. Buenos días mi madre busca la ciudadanía espanhola por su abuelo que es mi bisabuelo el señor Jacinto Salazar Garcia. Hijo de Caetano Salazar Garcia e Antonia Delvage Romero.
    Bueno se podes nos ajudar…

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