Según la Comisión Nacional del Mercado de Valores de España, en los últimos años se está haciendo patente en los mercados de valores un fuerte incremento de la presencia del inversor a traves de Internet, medio que se percibe como una posibilidad para acceder de forma más directa, segura y transparente a la contratación electrónica y al comercio electrónico de una amplia gama de productos financieros, con características y niveles de riesgo muy diversos. Internet no solo ofrece grandes ventajas al cliente (desplazamientos, horario, comisiones...), sino que reduce de forma muy significativa los costes operativos de las entidades que prestan servicios de inversión a traves de la red.

Sin embargo, Internet es una realidad compleja y es conveniente valorar distintas cuestiones, por lo que se refiere a su utilización en los mercados de valores.

Ventajas de Internet en los Mercados de Valores de España

Las mismas cualidades que hacen que Internet sea una herramienta útil para los inversores y la industria de valores pueden convertirla en un instrumento apto para el fraude y otras violaciones normativas. A continuación se exponen las principales ventajas e inconvenientes de las características más señaladas de este medio:

Bajo coste. Difundir información por Internet es por lo general más barato que hacerlo a traves de otros medios, y permite alcanzar audiencias muy superiores, en cuestión de segundos. Por eso, permite a las entidades financieras acceder de manera rápida a una red transnacional de clientes, y proporciona a los inversores potenciales grandes cantidades de información detallada, de forma rápida y barata. Como aspecto negativo, debe tenerse en cuenta que parte de esa enorme cantidad de información que está a disposición de los inversores puede estar anticuada o ser poco fiable.

Interactividad. Internet proporciona una forma de comunicación interactiva, utilizando mensajes escritos, gráficos y sonoros que suelen resultar cre?bles y muy atractivos. Así, es habitual encontrar presentaciones interactivas que ofrecen la opción de pagar por vía electrónica o enviar órdenes de negociación. Esta posibilidad permite a los inversores adoptar instantáneamente decisiones de inversión. Es evidente el riesgo de que tales decisiones se tomen de manera impulsiva y poco meditada, con el peligro consiguiente para la integridad de la inversión y posibles efectos negativos en mercados no transparentes que sean susceptibles de manipulaci?n.

Hipervínculos. Internet permite estructurar los mensajes a traves de vínculos (hipertextos), que hacen posible la interconexión de información y materiales dentro del mismo sitio web (hipervínculos internos) y entre distintos sitios web (hipervínculos externos). Su utilización ayuda al usuario a desplazarse de forma fácil y rápida a traves de los documentos para localizar la información deseada. Sin embargo, puesto que los hipervínculos pueden enviar a los lectores a una página en mitad de un documento o página web, es posible que la información se proporcione fuera de contexto y sin los necesarios avisos y aclaraciones. Además, el empleo de ciertos enlaces puede dar a una página una falsa apariencia de legitimidad. Por ejemplo, algunas web que incluyen ofertas no autorizadas de valores facilitan enlaces a las páginas de organismos supervisores, lo que en modo alguno significa que el contenido de la página haya sido revisado o aprobado por dicho organismo.

Descentralizaci?n e inmediatez. Internet es un sistema abierto y descentralizado, compuesto por millones de ordenadores y subsistemas. Cuando se envía un mensaje a traves de Internet, se rompe en pequeñas piezas formando unidades llamadas "paquetes" (packets), de forma que cada una sigue una ruta distinta antes de reunirse en el destino final. Como es difícil mantener la misma capacidad y nivel de calidad en todas las partes de la red, hay riesgos de que se produzcan retrasos y fallos en la conexión. Por ejemplo, podrá darse el caso de que algunos inversores recibieran determinada información antes que otros, o de que las órdenes enviadas a los intermediarios no se procesaran con la rapidez necesaria. Estos riesgos pueden remediarse mejorando las Tecnologías de la comunicación y aumentando los recursos del sistema.

Anonimato. Internet ofrece herramientas "anonimizadoras" para procurar la privacidad de los usuarios, ocultando sus identidades y países de residencia. Los anonimizadores son una gran ventaja, pero como contrapartida también permiten encubrir muchas actividades fraudulentas, así como enmascarar las identidades de los oferentes o dificultar el rastro del dinero, en el caso de los productos financieros.

Sin embargo, en la industria de valores es esencial la identificación del cliente y la confianza en la autenticidad e integridad de los mensajes, lo cual requiere el uso de firmas electrónicas, que son incompatibles con el anonimato.

Flexibilidad. Internet es un medio flexible para los miembros de la industria de valores, debido a su capacidad para controlar el contenido de sus páginas web. A diferencia de la televisión y los anuncios en los periódicos, en una página web es posible borrar, cambiar o a?adir contenidos de manera sencilla en cuestión de minutos. El riesgo reside en la facilidad con que una información falsa, incompleta o engañosa puede ser introducida o retirada de una página web. Como para cualquier otra fuente, el inversor debe valorar la credibilidad que le merece la web de la que está extrayendo la información.

Comercialización de Servicios Financieros. Territorialidad

La comunicación generalizada e instantánea, una de las grandes cualidades de Internet, constituye también uno de los mayores problemas a que se enfrentan los organismos supervisores y reguladores: la posibilidad de ofrecer servicios y productos de inversión a personas que residan en cualquier parte del mundo cuestiona las nociones tradicionales de jurisdicci?n y territorialidad.

La mayor parte de los países entienden que las ofertas financieras dirigidas a quienes residen bajo su jurisdicci?n están sujetas a su potestad normativa y supervisora. Sin embargo, no todos los reguladores asumen el mismo enfoque al establecer dos cuestiones: cu?ndo una comunicación constituye una oferta, y si por las circunstancias de la misma puede o no considerarse dirigida a sus residentes. De hecho, sobre esta cuestiónhay un gran número de posiciones distintas.

Por ejemplo, algunos reguladores no consideran que la información contenida en una web sea una oferta, a menos que contenga información detallada y además un medio para suscribirse. Otros entienden que una información más gen?rica también puede constituir una oferta, pero no consideran que está hecha en su jurisdicci?n a menos que se dirija de forma expresa a sus residentes.

Hay reguladores que tratan de determinar su competencia en función de si la recepción de una oferta por Internet es o no voluntaria. Es decir, si una persona descarga la información encontrada en el sitio web de un proveedor no autorizado de servicios financieros, sin haber sido incitado a ello, no constituir?a una oferta. Por el contrario, si la información se hubiese hecho llegar hacia el usuario, por ejemplo a traves del correo electrónico, podrá considerarse que esa información es una oferta.

En los sitios web de muchas entidades financieras, es habitual encontrar avisos indicando que las ofertas a las que hacen referencia solo se dirigen a los residentes de un determinado país, o bien por el contrario se excluye de forma expresa a los residentes de ciertas jurisdicciones.

Difusión de Información económica y financiera a traves de Internet

Aunque suele hablarse de Internet como un todo, en realidad abarca distintas herramientas de comunicación (www, boletines electrónicos, correo electrónico, FTP, etc). Todas ellas permiten una conexión prácticamente inmediata con otros usuarios. Internet es accesible por cualquier persona que tenga un ordenador personal y una cuenta con un proveedor de servicios de Internet.

Cada vez más entidades optan por realizar algún tipo de difusión de información financiera online. El usuario de Internet debe plantearse la credibilidad de la fuente, ya que está en juego la integridad de sus inversiones.

Por esta razón, es importante que las entidades que ofrecen información a traves de la red asuman ciertos compromisos relacionados con la calidad, fiabilidad y actualización constante de la misma. Si además se ofrecen servicios relacionados con los mercados de valores (contratación de productos, Transmisión de órdenes...) es necesario satisfacer unos elevados estandares técnicos que aseguren un trato igualitario a todos los potenciales inversores.

A t?tulo orientativo, se señalan algunas cuestiones cuyo cumplimiento podrá contribuir a afianzar la confianza de los usuarios en las posibilidades de una operativa segura a traves de Internet:

? Las entidades que act?an en los mercados de valores han de garantizar a los usuarios la calidad y fiabilidad de la información que ponen a su disposición o que reciben "en línea". A pesar de las constantes mejoras en seguridad, las webs están al alcance de crackers o piratas informáticos, que pueden alterar la información divulgada.

? Esta garantía de calidad y fiabilidad debe ser independiente de los medios técnicos utilizados; a estos efectos, las entidades deberían advertir a los usuarios acerca de los requisitos técnicos mínimos de sus equipos informáticos.


? Las entidades deberían poner a disposición de los clientes toda la información legalmente exigible y aquella que sea relevante en el proceso de toma de decisiones de inversión, identificando en todo caso la fuente.

? La información divulgada se expresar? de forma veraz, clara, precisa y completa, para garantizar su correcta comprensión e interpretaci?n.

? Las entidades deben disponer de los medios necesarios para actualizar los contenidos de sus sitios web, advirtiendo que informaciones están o no sujetas a actualización y la frecuencia de la misma.

? Debería indicarse que acción debe efectuar el usuario para actualizar la información que se visualiza a traves de las páginas web. Si la actualización se realiza de forma automática, debería indicarse en cada página la frecuencia de dicha actualización. También es importante comunicar si la información se suministra en tiempo real o diferido, con indicaci?n del momento exacto (fecha y hora) de su divulgación.

? Muchas entidades ofrecen servicios interactivos en sus páginas web (foros de debate en línea o chats, grupos de noticias y boletines informativos), a los que se permite el acceso de información y opiniones de terceros. Hay que tener en cuenta que pueden existir conflictos de interés entre los participantes y, en cualquier caso, que tales informaciones no tienen por que considerarse rigurosas ni fiables. La entidad debe hacer patente su falta de vinculaci?n con las manifestaciones vertidas.

? Si se mantienen enlaces ("links") con sitios web pertenecientes a terceros, se ha de advertir claramente de tal circunstancia y de la identidad de sus titulares, para que el público no incurra en error. El usuario debe tener claro que contenidos del sitio web son suministrados por terceros, para lo que es necesaria una identificación clara de la fuente y, en su caso, de sus vinculaciones con la entidad que gestiona la web.

? Cuando se aluda a un documento concreto, debe especificarse si está completo o si por el contrario se trata de un resumen o extracto, indicando en este caso donde puede obtenerse el texto íntegro.

? La inclusión de análisis económicos y financieros ("research") exige un cuidado especial; es imprescindible indicar con claridad su autor?a y la fecha de emisión, advirtiendo que tales análisis no tienen en cuenta hechos posteriores a su fecha de emisión.

? Si la información que se pone a disposición del usuario se ofrece como un servicio remunerado, es fundamental explicar claramente las tarifas y condiciones de su utilización.

Por lo que se refiere a los servicio de asesoramiento y análisis, en España, a diferencia de otros países como el Reino Unido, la prestación de servicios de asesoramiento no está sujeta a registro oficial ni superVisión directa por parte del regulador. Por tanto, cualquier residente puede ejercer este tipo de actividad en nuestro país. Valorar su credibilidad es competencia del inversor.

En consecuencia, es fácil encontrar un gran número de entidades financieras, despachos, asesor?as e incluso conocidos portales financieros que ofrecen este tipo de servicios: análisis técnico y fundamental, recomendaciones de valores y fondos de inversión, carteras modelo, confección del perfil de inversor y de las inversiones sugeridas Según los resultados, difusión de noticias, herramientas de celculo...

Referencias Normativas y Legislativas

El hecho de operar por Internet no exime del cumplimiento de las normas aplicables a las entidades que intervienen en los mercados de valores. Por el contrario, las peculiaridades del medio les obligan a contar con recursos técnicos y humanos adecuados a las exigencias y riesgos de Internet, y a establecer los procedimientos de control precisos para evitar los riegos operativos específicos de la actividad "en línea".

Debido a las características de Internet, las normas cuyo cumplimiento hay que supervisar con especial cuidado para garantizar la protección del inversor son las que se refieren a los siguientes aspectos:

? Reserva de actividad y entidades habilitadas.
? Disposición de medios y capacidades para el desempeño de la actividad.
? Confidencialidad, privacidad y seguridad de las comunicaciones y las transacciones.
? Conocimiento adecuado de las circunstancias del cliente y asesoramiento leal.
? Prioridad del interés del cliente.

La ley establece (artículo 14 del RD 867/2001, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión) que las entidades que pretendan utilizar medios telemáticos para la prestación de servicios de inversión y actividades complementarias, deberían disponer de una memoria descriptiva de los medios y procedimientos implantados para garantizar, tanto la calidad y seguridad de los servicios ofrecidos, como el correcto cumplimento de las normas de actuación en los mercados de valores. Están sujetas a esta obligación las empresas de servicios de inversión (ESIs) y las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC) que se establezcan en España y cuya actividad consista en la prestación de servicios de inversión y actividades complementarias a traves de Internet u otros medios telemáticos interactivos. Asimismo se aplicará a las entidades que, sin estar domiciliadas en España, presten servicios de inversión a traves de un establecimiento permanente sitúado en España. Las entidades de crédito que prestan servicios de inversión no están obligadas a presentar dicha memoria a la CNMV, ya que no están sujetas a su superVisión.

En la sección de Legislación de la página web de la CNMV puede encontrarse todo el marco regulatorio del mercado de valores, en el que se incluyen las normas de conducta dirigidas a asegurar el cumplimiento de los principios de eficiencia, transparencia e integridad de los mercados. Hay que recordar que la actuación "en línea" no exime de su cumplimiento. También hay disposiciones de caracter general que resultan de aplicación para regular determinados aspectos de la prestación de servicios por Internet: Ley de Condiciones Generales de Contratación, Ley General de Publicidad, Ley Reguladora de las Ventas a Distancia, Real Decreto-Ley sobre Firma Electrónica, Orden Ministerial sobre Facturación Electrónica.

A continuación se indican algunas de las normas del mercado de valores que resultan de aplicación:

? Normas de conducta (Real Decreto 629/1993, OM 25/10/1995, Orden 7/10/1999)

? Circular 1/1998 de la CNMV, sobre sistemas internos de control, seguimiento y evaluación continuada de riesgos

? Circular 3/1997 CNMV, sobre obligaciones de información a socios y participes de IIC de caracter financiero

? Determinados desarrollos de la Orden Ministerial de 10 de junio de 1997 sobre operaciones de estas instituciones en instrumentos derivados

? Circular 3/1993 CNMV, sobre registro de operaciones y archivo de justificantes de órdenes

? Circular 1/1996 CNMV, sobre normas de actuación, transparencia e identificación de los clientes en las operaciones del mercado de valores

? Circular 2/2000 CNMV, sobre modelos normalizados de contrato tipo de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión y otros desarrollos de la OM de 7 de octubre de 1999 de desarrollo del Código general de conducta y normas de actuación en la gestión de carteras de inversión

? Circular 5/1998 CNMV, sobre representantes de Sociedades y Agencias de Valores y Sociedades Gestoras de Carteras, y demás disposiciones aplicables.

Seguridad de las Comunicaciones

La seguridad de las órdenes de clientes y de las comunicaciones es la gran preocupación de los inversores, reguladores y entidades que conforman la industria de valores. El caracter abierto y descentralizado de Internet lo hace vulnerable al abuso de los crackers o piratas informáticos.

Puesto que en algunos casos la intervención humana puede ser muy escasa, las entidades deben establecer políticas de control y seguimiento de los riesgos específicos que se plantean. Pueden identificarse los siguientes aspectos clave:

Autenticación: debe garantizarse la correcta identificación del emisor y del receptor de las comunicaciones, con certeza de la fecha y hora del envío y recepción de los mensajes.

Integridad: preservar el contenido original de la información suministrada, desde que se emite hasta su destino.

Confidencialidad: asegurar que nadie ajeno a la comunicación es capaz de averiguar o deducir la información transmitida.

No repudio: imposibilitar el rechazo por una de las partes intervinientes, bien de la operación telemática, bien del momento en que esta se produce, y dar certeza al remitente de que la recepción ha tenido lugar.

Conservaci?n: mantener en formato electrónico y en un medio estable e inteligible, los registros identificativos y descriptivos de las operaciones que la normativa establece.

Fiabilidad: correcta introducción, seguimiento y actualización de la información disponible a traves del medio telem?tico interactivo.

Disponibilidad: disponer de medios técnicos que garanticen la correcta y permanente atención a los clientes que operan "en línea", con independencia del volumen de sus demandas. Ello implica además disponer de planes de contingencia debidamente explicados, y suficientes medios alternativos de comunicación en caso de problemas.

Publicidad de Productos y Servicios Financieros y la Ley para la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico (LSSI-CE)

Las posibilidades de Internet y sus numerosas herramientas de comunicación convierten la red en un medio muy atractivo para que los proveedores de servicios financieros "anuncien" sus productos y servicios.

Las actividades comerciales pueden realizarse de forma efectiva a traves de los sitios web o por correo electrónico, en lugar de la publicidad convencional por correo directo (ver la sección sobre Cautelas en la negociación por Internet). Gracias a Internet, las entidades pueden proporcionar a sus clientes una Visión inmediata de toda su gama de productos y servicios, así como de los de sus entidades vinculadas.

Sin embargo, hay ciertos aspectos de la comunicación publicitaria que deben vigilarse de forma especial cuando se realicen a traves de la red:

La Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico recoge diversas previsiones sobre el envío de mensajes publicitarios

Las comunicaciones comerciales de las entidades deben identificarse claramente como tales, señalando quién envía el mensaje y bajo que condiciones puede accederse a las ofertas promocionales. Al comienzo de los mensajes que se remitan por correo electrónico o medio equivalente, se indicar? la palabra "publicidad".

Está prohibido enviar por estos medios comunicaciones promocionales que no hayan sido previamente solicitadas o autorizadas de forma expresa por los destinatarios.

Si el cliente proporciona su dirección de correo electrónico durante el proceso de contratación a traves de Internet, el prestador solo podrá utilizarla con fines comerciales tras haber recibido autorización expresa para ello. Tal autorización podrá revocarse en cualquier momento mediante procedimientos sencillos, que resulten fácilmente accesibles para el cliente.

Cuando las entidades realicen publicidad "en línea" de una oferta de valores, sin dar la posibilidad de formalizar la adhesión a traves de este medio, deben señalar la existencia y registro en la CNMV de la comunicación previa o del folleto y tr?ptico, el lugar donde pueden obtenerse de forma gratuita, indicar que han sido registrados en la Comisión Nacional del Mercado de Valores y señalar las vías por las que podrán solicitarse (incluyendo la identidad de los comercializadores)

Información corporativa. Las entidades deberían mantener en sus sitios web la información necesaria para la correcta información de los usuarios, por lo que se refiere a su identidad y al alcance de su autorización para prestar servicios de inversión.

Deben formularse las advertencias precisas cuando el acceso a las ofertas se encuentre restringido a determinados colectivos de inversores o jurisdicciones.


Fuente y más información: Portal Rinc?n del Inversor de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)





Significado de palabras frecuentemente utilizadas en el website de la CNMV

1.-A la par (at par): Un t?tulo se emite o negocia a la par cuando el precio efectivo coincide con su valor nominal. Ver Valor nominal.

2.-Acción (share): Valor mobiliario que representa una parte proporcional del capital social de una sociedad an?nima. Los tenedores de acciones son por tanto socios propietarios de la sociedad, en proporción a su Participación.

Las acciones pueden estar representadas por títulos físicos o por anotaciones en cuenta; la representación por anotaciones en cuenta es obligatoria si la sociedad está admitida a cotización en Bolsas de valores. Ver Anotaciones en cuenta.

En la sección sobre Acciones del Rinc?n del Inversor, puede encontrarse información más amplia sobre los tipos de acciones , y los derechos políticos y económicos del accionista , entre otras cuestiones.

3.-Acción de oro (golden share): Es aquella a la que se atribuyen derechos especiales de voto. Como consecuencia, su propietario puede ejercer un mayor control sobre la vida societaria que el resto de los accionistas. Este término suele utilizarse para hacer referencia a las acciones que conservan los gobiernos después de haber privatizado una empresa; en la práctica les permite conservar cierto control y vetar determinadas decisiones.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que solo cabr?a utilizar la acción de oro de manera excepcional, por causas de interés general, y Según criterios conocidos de antemano por las empresas.

4.-Acción liberada (bonus share): En algunas ampliaciones de capital, la sociedad emite las nuevas acciones con cargo a las reservas disponibles, por lo que los accionistas las adquieren sin tener que realizar ningún desembolso. En ocasiones, se emite una parte con cargo a reservas, y el resto tiene que ser aportado por el accionista; en este caso, las acciones son 'parcialmente liberadas'.

5.-Acomodaci?n continua (marking to market): En el contexto de la operativa con derivados, se refiere al celculo diario de las posiciones, deudoras o acreedoras, que resulten en una Posición abierta en productos derivados, como consecuencia de las variaciones de precios del activo subyacente.

En los mercados organizados de derivados españoles, esta evaluación permanente del riesgo conlleva la obligación de ajustar las fianzas que se mantienen en la Cámara de compensación, en la medida en que las fluctuaciones de precios lo hagan necesario.

6.-Acumulativo (cumulative): Cualidad de determinados derechos de cobro (cupones en valores de renta fija, dividendos de acciones preferentes, etc), que hace posible su percepción futura, en caso de que no puedan pagarse en el momento previsto. Si un derecho de cobro es 'no acumulativo', significa que, de no recibirse en el ejercicio correspondiente, se pierde la posibilidad de percibirlo.

7.-Agencia de calificaci?n crediticia (credit rating agency): Son entidades especializadas en el análisis de valores y empresas. Sus conclusiones sobre la capacidad de una compañia para hacer frente a sus obligaciones financieras, a corto y largo plazo, se plasman en el rating. El rating es un instrumento que permite a los inversores valorar el riesgo de un emisor, o de una emisión concreta, en relación con una escala de calificaciones predeterminada. Estas calificaciones se expresan con una nomenclatura que puede combinar letras, may?sculas y min?sculas, y números; aunque varían de una agencia a otra, en general la mejor calificaci?n se expresa como AAA. Ver Calificaci?n de solvencia y Rating.

8.-Agencia de valores (securities broker): Son empresas de servicios de inversión (ESI), que act?an como intermediarios en los mercados financieros españoles. Tienen forma de sociedad an?nima, con un capital mínimo entre 300.000 y 500.000 euros (Según el alcance de las actividades que vayan a realizar).

Las agencias de valores pueden tramitar órdenes de compra o venta de valores por cuenta de sus clientes, pero no están habilitadas para operar por cuenta propia. Además de la recepción, Transmisión y ejecución de órdenes por cuenta ajena, pueden ofrecer servicios de asesoramiento sobre inversiones en valores negociables u otros instrumentos, mediar en las emisiones y ofertas públicas de venta, llevar el depósito y administración de valores negociables y otros instrumentos, etc. El funcionamiento y los requisitos que deben cumplir estas entidades se detalla con más amplitud en la sección sobre intermediarios del Rinc?n del Inversor.

9.-Agente de celculo (calculation agent): Entidad que interviene en emisiones de warrants, certificados, contratos financieros, o renta fija referenciada a algún activo subyacente, asumiendo la responsabilidad de calcular los par?metros que permiten obtener las cantidades que deben percibir los inversores al vencimiento. Para ello, deben obtener los precios del subyacente en distintos momentos en el tiempo, y aplicar las fórmulas de liquidación que figuren en el folleto de la emisión.

10.-AIAF, Asociación de Intermediarios de Activos Financieros: Víase Mercado AIAF.

11.-Ajustar a mercado (mark to market): Calcular diariamente las pérdidas o ganancias obtenidas por las fluctuaciones de precios de un valor o cartera, registrando los resultados acumulados.

12.-Alcista (bull, bullish): El mercado considera alcista una tendencia o Posición cuando existen procesos o expectativas de subidas de precios en un determinado mercado o valor mobiliario. Ver Bajista.

13.-American Depositary Receipts, ADR: Son certificados negociables emitidos por bancos estadounidenses, en los que se representa la propiedad de un número determinado de acciones de una empresa extranjera; surgieron porque la legislación norteamericana no permite a sus residentes invertir en acciones de compañias domiciliadas en el extranjero. Por tanto, los ADR son equivalentes a paquetes o grupos de acciones, las acciones, y se negocian en los mercados estadounidenses igual que cualquier otro valor, reflejando las variaciones en los precios de la acción que representan.

14.-Amortizaci?n (redemption): Consiste en la restituci?n de la cantidad invertida a los tenedores de un valor. Aunque en determinados supuestos también pueden amortizarse acciones, este término es más habitual referido a renta fija: el emisor cancela su deuda con los inversores, bien mediante la devolución del capital en la fecha de vencimiento, o bien de forma anticipada. La amortizaci?n anticipada puede ser total o parcial, y la opción de realizarla puede corresponder al emisor o al inversor, Según se establezca en las condiciones de la emisión.

15.-Ampliación de capital (capital increase): Operación por la que se aumenta el capital social de una sociedad, bien emitiendo nuevas acciones, o bien por elevaci?n del valor nominal de las ya existentes. En ambos casos, la contrapartida de la ampliación puede materializarse mediante aportaciones (dinerarias o no dinerarias), o por transformación de reservas o beneficios que ya formaban parte de su patrimonio. Las características y modalidades de estas operaciones se describen en la sección Ampliaciones de capital del Rinc?n del Inversor.

16.-Anotaciones en cuenta (book-entry system): Es una manera de representar los valores (renta fija pública y privada, renta variable), en unos registros contables especiales, normalmente informáticos. Su implantación ha supuesto la desaparición de los títulos físicos, sustituidos por la anotaci?n de las referencias en la cuenta de valores de su titular. El sistema de representación mediante anotaciones en cuenta permite agilizar y mejorar la seguridad de las transacciones de valores. Ver Referencia de registro.

17.-Análisis fundamental (fundamental analysis): Metodología de análisis bursútil, basada en la consideración de que lo que determina la Evolución de los precios en los mercados es la situación intr?nseca de las empresas y de la economía. Por tanto, para tomar decisiones de inversión se realizan valoraciones de las compañias, a partir de las informaciones disponibles (cuentas anuales, noticias, perspectivas del sector, indicadores macroeconómicos, etc). Para llevarlo a cabo se utilizan distintos modelos de valoración; la elección de estos, así como la de las variables que incorporan, constituye una decisión personal del analista.

18.-Análisis técnico (technical analysis): Es un método para el análisis bursútil, destinado a facilitar la toma de decisiones. A diferencia del análisis fundamental, no tiene en cuenta los datos internos de las compañias, o los indicadores macroeconómicos generales, sino que se basa en las series hist?ricas de precios del activo analizado. La herramienta básica para este análisis es el chart o gráfico (también se denomina 'análisis chartista'), en el que se representa la Evolución pasada de los precios; sobre la misma se trazan figuras con las que se intenta identificar una pauta de comportamiento pasado, para poder predecir la Evolución futura de los precios. En consecuencia, se adoptará la decisión de comprar o vender un determinado valor. Su interpretación incorpora sin duda importantes dosis de subjetividad.

19.-Apalancamiento financiero (financial leverage, gearing): En términos generales, se refiere al efecto que el endeudamiento tiene sobre la rentabilidad. En los mercados de valores, hace referencia al hecho de que con pequeñas cantidades de dinero puede realizarse una inversión que se comporta como otra de un volumen muy superior. Por ejemplo, es lo que ocurre al adquirir opciones o warrants: pagando una pequeña cantidad (la prima), el inversor tiene la posibilidad de obtener el mismo resultado que si hubiera comprado o vendido valores cuyo volumen de mercado es mucho mayor. Mientras llega el vencimiento de la opción, el inversor puede obtener rentabilidad del dinero que aún no ha tenido que desembolsar para la adquisición de los valores. Así, una inversión en warrants puede ser mucho más rentable que la misma inversión en el subyacente, si los mercados evolucionan favorablemente a su Posición; pero a cambio aumenta el riesgo, y la posibilidad de perder toda la inversión si la Evolución no es la esperada.

20.-Aplicación (application or cross trade): Operación sobre valores negociados en Bolsa, que consiste en la compra y venta simultánea de un mismo valor, a traves de un solo intermediario bursútil, por la misma cantidad de títulos y al mismo cambio. En España, la regulación de las aplicaciones se recoge en el RD 1416/1991 sobre operaciones bursútiles especiales y transmisiones extrabursútiles de valores cotizados y cambios medios ponderados, y la Orden Ministerial de 5 de diciembre de 1991 sobre operaciones bursútiles especiales. El sistema de contratación de una aplicación será el de viva voz en corro, y las operaciones de signo contrario solo podrían casarse si en ese momento no existen contrapartidas al mismo precio o a otro más favorable. Sin embargo, la norma permite que se realicen aplicaciones fuera del horario y del sistema habitual de contratación, si se cumplen una serie de requisitos de precio y volumen, y se procede a su comunicación inmediata a las autoridades supervisoras del mercado.

21.-Arbitraje financiero (arbitrage): Operaciones realizadas para sacar ventaja de las sitúaciones de ineficiencia en los mercados. Se trata de aprovechar las diferencias de cotización de valores que en algún sentido se puedan considerar similares y que coticen en la misma bolsa, o de un mismo valor que está cotizando en bolsas diferentes. También puede hacerse arbitraje en el mercado de derivados, en el de renta fija, entre el de derivados y el de contado, entre el mercado primario y el secundario... El arbitrajista vender? el más caro y comprar? el más barato, con lo que la posible ineficiencia termina por desaparecer, o reducirse al límite de los costes de transacción.

22.-Asamblea de obligacionistas (bondholdersí meeting): La Ley de Sociedades An?nimas regula esta figura como reunión de todos los obligacionistas. Tiene la facultad de acordar lo necesario para la mejor defensa de sus legítimos intereses frente a la sociedad emisora, modificar las garantías establecidas, de acuerdo con la misma, destituir o nombrar al comisario, ejercer las acciones judiciales que procedan y aprobar los gastos generados en la defensa de los intereses comunes. Pueden convocarla los administradores de la sociedad o el comisario; ?ste, además, debería convocarla siempre que lo soliciten obligacionistas que representen al menos la vig?sima parte de las obligaciones emitidas y no amortizadas. Ver Sindicato de obligacionistas.

23.-Aseguramiento de una emisión (underwriting): Acuerdo por el cual las entidades colocadoras de una emisión se comprometen con la sociedad emisora, a cambio del cobro de una Comisión complementaria, a adquirir los valores que no puedan colocar entre el público. De esta forma el emisor sabe que podrá disponer de la totalidad de los fondos que componen la emisión. En España, pueden actuar como aseguradoras las sociedades de valores, las entidades oficiales de crédito, los bancos y las cajas de ahorros, como se detalla en la sección sobre Entidades intervinientes en OPS y OPV.

24.-Asignación (allotment): Término empleado en las emisiones de valores. Cuando la cantidad demandada por el público supera la oferta, hay que realizar una asignación o reparto de los valores entre los solicitantes. También se denomina prorrateo, y suele realizarse Según normas preestablecidas en las condiciones de la emisión (capítulo II del Folleto informativo). Ver Prorrateo.

25.-Asset allocation: Se denomina así a la diversificación de las inversiones entre distintos productos o mercados, con el fin de mejorar el rendimiento y/o controlar el riesgo del agregado. Ver Diversificación de riesgos

26.-At the money: situación de una opción, en la que el precio de mercado del subyacente es igual o muy parecido al de ejercicio, por lo que carece de valor intr?nseco (solo tendráa valor temporal). éste concepto y otros relacionados se explican con más detalle en la sección Tipos de opciones. . Ver In the money y Out of the money.

27.-Aversión al riesgo (risk aversion): Es la disposición de un inversor a asumir un mayor o menor nivel de riesgo financiero (incertidumbre sobre la Evolución de los activos). El grado de aversión al riesgo determina el perfil del inversor, y es el punto de partida para elegir un producto de inversión; una persona con elevada aversión al riesgo tender? a elegir productos con rendimientos esperados menores, pero más estables. Ver Riesgo.

28.-Año base (base year): Es el que se toma como inicio en la elaboración de una referencia, generalmente un índice. Los índices son instrumentos que resumen en un solo dato el comportamiento de múltiples magnitudes homogéneas o agregables (cotizaciones, etc) a partir de un momento dado (año base), al que se asigna un valor inicial. Ver índice.

29.-Angel caído (fallen angel): Es un valor emitido por una empresa que en general se considera de reconocida solvencia, que experimenta un descenso brusco en su cotización, como consecuencia de alguna circunstancia o noticia negativa que modifica su calificaci?n. Ver Agencia de calificaci?n crediticia.